Será la SCJN la que constitucional y jurídicamente resuelva en definitiva el problema generado por la Sala Superior del TEPJF. A solicitud del Comité de Evaluación del Poder Judicial la Corte atrajo el asunto, toda vez que el Comité recibió 2 ordenes judiciales totalmente encontradas y en ambas resoluciones son “amenazados” con sanciones penales en caso de incumplir. La Sala se impone con la jerarquía electoral, no hay otra autoridad que deba intervenir en la materia, sentenciaron; mientras que jueces de distrito emitieron interlocutorias concediendo suspensiones definitivas para detener o suspender el procedimiento electoral, en defensa de los derechos humanos de cientos de amparistas, en tanto se resuelve el fondo del asunto. La Corte, entre tanto, no ordenó la continuación del procedimiento, las cosas se mantienen como están, mientras el pleno resuelve.
¿Cuál de estas autoridades tiene la razón? La Sala no tiene autoridad jurisdiccional para ordenar nada a los jueces de distrito, mucho menos en materia constitucional de amparo; los jueces de distrito, en cambio, sí pueden suspender cualquier orden en defensa de los derechos humanos de los gobernados. Los magistrados de la Sala argumentan que nadie puede suspender el proceso de elección extraordinaria por ser mandato constitucional ¿A pesar de que viole derechos humanos? En los procesos ordinarios electorales ningún recurso legal puede suspender el procedimiento, ello es cierto; los procesos continúan mientras se resuelven las impugnaciones. Habida cuenta, los magistrados no pueden arrogarse facultades para revocar resoluciones de jueces federales, son incompetentes.
Sin embargo, en este proceso electoral “extraordinario” todo ha sido distinto. Personal ajeno al proceso opina y quiere decidir sin facultad legal alguna; manipula la opinión pública. Además de tener nuevas reglas el proceso, han cometidos violaciones de derechos humanos desde el inicio del procedimiento de reforma que se visto viciado. Pero, judicialmente las partes involucradas solo deben centrarse en las violaciones a los derechos humanos a virtud de los juicios de amparo, menospreciados por políticos, están sobre cualquier otro interés jurídico; se suman los derechos de los participantes cuyo proceso fue suspendido, ulteriores, mas no menos importantes que los primeros. La Corte debe resolver a la brevedad, emitir criterio jurídico a seguir; pero ¿Obedecerán los magistrados y los políticos el criterio de la mayoría de las y los ministros?
Analista legislativo. @HectorParraRgz