La oposición pierde el derecho a interponer juicios de inconstitucionalidad. La sobrerrepresentación otorgada tanto por el INE como por el TEPJF a Morena y aliados, hicieron nugatorio el derecho de la oposición a ejercer el derecho del juicio de inconstitucionalidad en contra de cualquier reforma a normas secundarias y/o constitucionales. De tal suerte que, en lo sucesivo, de forma por demás arbitraria e inconcebible las autoridades electorales, de hecho y de derecho, eliminaron el ejercicio una garantía consignada en el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Inaudito, los oficialistas podrán realizar cualquier reforma a las normas vigentes, sin importar que sean inconstitucionales, no tendrá derecho la oposición a impugnarlas.

La fracción II del artículo 105 constitucional, incisos a y b, establecen como requisito de procedibilidad para la interposición del juicio de inconstitucionalidad, en tratándose de legisladores, sean diputados o senadores, que el juicio sea promovido por, al menos, el 33% de los legisladores. En la Cámara de diputados de la LXVI Legislatura, la oposición se quedó con 165 diputados y diputadas que significa menos del 33% de 500 legisladores, que suman 165; la sumatoria de diputadas y diputados del PAN -71-, PRI -36- y MC -27-, apenas alcanzan la ridícula cantidad de 134; 31 miembros les faltan para alcanzar la cifra mínima exigida por la Constitución. Serio conflicto constitucional que nadie o pocos han visibilizado, lo cual viola sin duda alguna derechos humanos prescritos en el artículo 1º y varios más de la Carta Magna.

En el Senado de la República apenas los separan de ese derecho .72 milésimas. De 128 senadores que componen el Senado, PAN, PRI y MC logran 43; mientras que el 33% que exige la Constitución significan 42.28 senadores. Verdaderamente inédito. Las autoridades electorales aplicaron la fórmula de distribución de diputaciones y senadurías a “rajatabla”, bajo el argumento que antes así se hizo; pero nunca antes se dejó en estado de indefensión a las minorías de un derecho constitucional. A nadie le importó el mayor daño que causaron a las minorías o por ignorancia lo omitieron. Lo cierto que, de acuerdo a las reglas constitucionales obraron en contra de las voces minoritarias. Seguramente por la vía del juicio amparo se deberán resolver gran parte de los abusos cometidos por las autoridades; por ejemplo, las reformas promovidas por el presidente que vulneran derechos humanos de miles de empleados del PJF.

Analista legislativo. @HectorParraRgz

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