Recientemente impugné la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado y la violación a mi derecho humano de participación política para poder ser votado como candidato independiente al cargo de gobernador de Sinaloa en 2021 derivado del ilegal establecimiento de un plazo irrazonable y desproporcionado para lograr el recabado de firmas y poder ser candidato (art. 81, fracción I, de la ley electoral de Sinaloa). El expediente se turnó al magistrado Indalfer Infante Gonzales.
Los derechos políticos están enmarcados en el derecho humano de participación política que contiene el artículo 21 de la declaración universal de los derechos humanos y el artículo 23 de la convención americana sobre derechos humanos.
Soy uno de los mexicanos que más conoce de candidaturas independientes porque he estado en la lucha política y jurídica por la conquista de este derecho; ejercí mi derecho como candidato independiente en 2015 y gané; y lo ejercí en 2018 y perdí. Pocos tienen esta experiencia completa por lo que puedo afirmar que esta lucha ha sido cuesta arriba porque siempre alguna autoridad, sea ejecutiva, administrativa, legislativa o judicial pone trabas que dificultan el ejercicio del derecho a las candidaturas sin partido.
La ley estatal que impugnamos está enmarcada en las llamadas leyes “antibronco” que se promulgaron en 2015 después de los triunfos de Jaime Rodríguez en Nuevo León, Pedro Kumamoto en Jalisco, y un servidor en Sinaloa.
Así, el poder legislativo sinaloense al aprobar la citada ley nulifica nuestro derecho al hacerlo imposible de ejercer. Me explico: La ley federal establece que para ser candidato independiente a senador el aspirante debe recolectar 2% de las firmas del padrón electoral del Estado en 90 días; mientras que la ley estatal en Sinaloa señala que para Gobernador se requiere el mismo 2% de las firmas del padrón, pero solo se tienen 40 días para lograrlo. ¡Es decir la ley sinaloense crece el requisito de firmas en un 125% vs la ley federal, lo que genera que este requisito sea excesivo y viola el principio de oportunidad efectiva, ya que es materialmente imposible lograrlo.
Jalisco legisló reduciendo el plazo, pero también redujo el porcentaje; para gobernador se exige el 1% del padrón y se tienen 60 días para lograrlo.
Hoy el futuro de las candidaturas independientes en elecciones locales está en manos del TEPJF. Espero justicia y poder ser candidato.