Estimado empleador, ¿ya estás preparado para el pago del aguinaldo a tus trabajadores?
Obligación que se avecina y que se encuentra en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y establece que “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos”, hay que pagarlo a más tardar el día 19 de diciembre y en dado caso de no haber laborado todo el año se pagará lo proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado.
El salario base para su pago son los siguientes: si es trabajador de sueldo fijo se tomará su salario cuota diaria, si es de sueldo variable puro se obtendrá con el promedio obtenido desde el 1 de enero hasta el día del pago del aguinaldo, y en caso de que sea trabajador con sueldo mixto, es decir, que tenga sueldo fijo más variables, sólo se tomara su salario en su parte fija.
El empleador para el aguinaldo deberá efectuar una retención del Impuesto Sobre la Renta usando el procedimiento establecido en el artículo 163 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, hay que aclarar que es un procedimiento que beneficia al trabajador, toda vez que se aplica una tasa efectiva proporcional al ingreso e impuesto de un mes, de lo contrario se aplicaría la tarifa mensual a una percepción que es de carácter anual, lo que representa una retención menor para el trabajador.
Es válido y legal que el empleador pague una parte del aguinaldo en diciembre y otra, por ejemplo, en enero, siempre y cuando el aguinaldo pactado sea mayor a 15 días, en estos casos se podrán pagar 15 días en diciembre y el excedente en otro mes del año.
Cabe señalar que el artículo 42 de la LFT establece causas de suspensión temporal de la relación de trabajo y por lo tanto no se pagan sueldos ni prestaciones entre ellas el aguinaldo, las más comunes son los ausentismos y la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo, días que se tendrán que disminuir en el cálculo y generalmente los patrones no conocen esta disposición y basta que el trabajador no haya causado baja en el año para pagar los 15 días de aguinaldo completos.
Por último, es necesario señalar que si un empleador llegando diciembre deseara pagar más de 15 días de aguinaldo, implicaría un gran error, pues el salario base de cotización con el cual aseguró a sus trabajadores ante el IMSS e Infonavit desde el 1 de enero estaría incorrecto debido que está integrado con 15 días de aguinaldo cuando finalmente se están pagando más días y debería ser otro el factor de integración, lo anterior pudiera generar diferencias en el pago de las cuotas obrero-patronales por todos los meses del año en ambas instituciones, así como el pago de recargos y actualizaciones, incluso multas y gastos de ejecución, si lo anterior es descubierto en uso de facultades de la autoridad, por lo cual si tú eres de estos patrones que quiere pagar más días de aguinaldo se te recomienda que se pague vía un bono decembrino u otra gratificación, pero que no se timbre la nómina con el nombre del aguinaldo para evitar estas discrepancias.