Las Personas Morales, una vez cumplida su obligación de presentar la declaración anual, es necesario revisar, entre otros, los siguientes puntos:
1.—Realizar el proyecto del Reparto de la Participación de los trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Dicho reparto, a partir de 2021, está topado al importe de tres meses de su salario, o al promedio del reparto recibido en los últimos tres años, el que resulte de mayor, debemos de tener mucho cuidado con la prescripción de este derecho, ya que el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, el derecho de los trabajadores a cobrar la PTU, prescribe en un año, tiempo en el cual se empata otro ejercicio fiscal y algunos agregan esta PTU no repartida al nuevo reparto generado y se puede estar duplicando dicho importe; por último, no se nos olvide que puede haber un reparto adicional, en caso de que se presente una declaración complementaria o la autoridad nos pueda determinar una utilidad fiscal mayor a la declarada, por lo tanto tendremos 60 días para hacer dicho reparto adicional.
2.—Otro aspecto es conocer el coeficiente de utilidad con el cual vamos a presentar nuestros pagos provisionales correspondientes al mes de marzo a diciembre del ejercicio siguiente el cual resulta de dividir la utilidad fiscal entre los ingresos nominales del ejercicio, es preciso señalar que tenemos la oportunidad de solicitar una reducción de pagos provisionales en el segundo semestre, que puede apoyar el flujo de efectivo de las empresas, se presenta un cierre al primer semestre y se obtiene un coeficiente por dicho semestre y se compara con el coeficiente que venimos utilizando, y de ser menor, se puede solicitar dicha reducción.
3.—En la conciliación contable fiscal, en ocasiones encontramos en los gastos, costo o inversiones que algunos fueron adquiridos de Personas Físicas, Personas Morales del Régimen Simplificado de Confianza, Sociedades Civiles, entre otras. Estos contribuyentes pagan el ISR cuando cobran sus ingresos, por lo tanto, se deducirán hasta que estén pagadas, lo que genera llevar un control para disminuir en el ejercicio los costos, gastos e inversiones no pagadas y poderlas deducir en los siguientes ejercicios cuando estén efectivamente pagadas.
5.—En caso de tener pérdidas fiscales por amortizar, se actualizarán en términos del artículo 57 de la LISR y aplicarlas, debido a que si, debiendo aplicarlas no se hace, se pierde el derecho de hacerlo con posterioridad hasta el importe que pudo haberse realizado.
6.—Se llevará un control de la Cuenta de Capital de Aportación y de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, ambos saldos representan el importe que los socios pueden retirar de capital o de dividendos sin el pago de ISR debido a que previamente ya lo han pagado, de lo contrario, si el retiro o reparto no derivan de estos saldos, es muy gravoso fiscalmente, pues el importe se multiplicará por 1.4283 y al resultado se aplica el 30% y será el ISR a pagar por la empresa que reembolse el capital o distribuya los dividendos. Además el artículo 140 de la LISR obliga a las empresas a retener el 10% sobre los dividendos distribuidos, el cual se considera pago definitivo y no podrá acreditarse contra ningún otro impuesto.
Te dejamos estas notas importantes, una vez que hayas presentado la declaración anual de 2024, de las Personas Morales.