Conociendo las acciones por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) señaladas en el plan maestro 2024, las cuales se dividen en: a) atención y servicios al contribuyente, b) atención al contribuyente y recaudación, c) acciones recaudatorias y fiscalización y d) fiscalización, el SAT ha tomado una acción dentro de la línea de atención al contribuyente y recaudación especificamente relacionada con facilitar la presentación de las declaraciones y como medida adoptada está la de mejorar el prellenado de las declaraciones con la información en base a los CFDI’S.
Y es así, que con los avances informáticos que cuenta el SAT, es que, a partir del 1 de febrero de 2024, lanza un nuevo portal de pagos específicamente para la presentación de la declaración mensual definitiva del impuesto al valor agregado (IVA) que a varios nos sorprendió la repentina entrada de este aplicativo, dentro de sus características encontramos:
Cuenta con información precargada de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) emitidos y recibidos en el periodo.
Considera las operaciones por tasas de 16%, 0%, exento y no objeto, en este último tema ya aplicando los cambios de la versión 4.0 que tanto se estuvo prolongando su entrada en vigor.
Dentro de lo más importante es que considera el método de pago, el cual hoy en día a tomado gran relevancia debido a que es base para las contribuciones que se generar en base a flujo de efectivo, este método de pago puede ser pago en una sola exhibición (PUE) y pago en parcialidades o diferido (PPD).
También viene precargada la información de los complementos de pago, lo que indica que en el periodo todos los CFDI’S que tengan como método de pago PUE más los complementos de pago ambos emitidos, servirán de base para determinar el valor de actos o actividades del IVA TRASLADADO, así como los CFDI’S que tengan como método de pago PUE más los complementos de pago ambos recibidos servirán de base para determinar el valor de actos o actividades del IVA ACREDITABLE.
Cabe señalar que con lo anterior no es suficiente para la correcta determinación del Impuesto al Valor Agregado, pues dependiendo de cada contribuyente según los actos o actividades que realice, será diferente el acreditamiento del IVA contenido en los CFDI’S recibidos.
Algo muy importante comentar y que nos da algo de tranquilidad es que la información precargada es editable en su totalidad y desde mi punto de vista considero algo muy benevolente este nuevo aplicativo, ya que nos sirve para conocer si estamos haciendo correctamente las cosas, tanto en la elaboración de los CFDI’S y al solicitarlos o en el momento de la determinación del impuesto, debido a que nos sirve para hacer una conciliación detallada entre la información precargada y los papeles de trabajo.
Lo anterior también lo hemos dicho en el caso de las famosas cartas invitación del programa denominado vigilancia profunda implementado por el SAT en uso de sus facultades de gestión, donde nos señalan diferencias entre la información contenida en los CFDI’S y las declaraciones presentadas, lo tomemos como una medida preventiva y tomar acciones de corrección y verificación antes de esperar una facultad de comprobación.