El Régimen Simplificado de Confianza, es un régimen fiscal en el que pueden tributar las personas físicas que obtengan ingresos por actividad empresarial, servicios profesionales, otorgamiento de uso, goce temporal de bienes inmuebles, pero también permite que se obtengan ingresos por sueldos y salarios e intereses, siempre y cuando la suma de todos estos ingresos no exceda de 3 millones 500 mil pesos en el ejercicio.
Una de las bondades que tiene este régimen para las personas físicas es la baja tasa impositiva de Impuesto Sobre la Renta que pagan, según la siguiente tabla, sobre los ingresos brutos sin deducción alguna.
Ingresos anuales-Tasa de ISR.
Hasta 300 mil pesos, 1%
De 300 mil 001 a 600 mil pesos, 1.10%
De 600 mil 001 a 1 millón de pesos, 1.5%
De 1 millón 001 a 2.5 millones de pesos, 2%
Estos contribuyentes si llegaran a obtener ingresos que generen por Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, ya sea por la totalidad o alguna parte de sus actividades económicas y que además obtengan ingresos por actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no podrán tributar en este Régimen Simplificado de Confianza. Mucho cuidado.
Uno de los principales cambios en este régimen es que presentaban pagos provisionales mensuales a cuenta de su declaración anual, ahora sus pagos mensuales serán considerados pagos definitivos, lo que implica que ya no tendrían la obligación de presentar declaración anual y por lo tanto se considera un gran beneficio más.
En caso de que obtengan ingresos de sueldos y salarios e intereses, además ingresos por actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en caso de presentar declaración anual, la deberán presentar de manera independiente, sueldos e intereses de los otros tres que están en Régimen Simplificado de Confianza.
Por último, en el caso de que los contribuyentes dejen de tributar en este Régimen Simplificado de Confianza, tienen dos opciones para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias:
1.— Podrán presentar los pagos provisionales únicamente por los meses que restan del ejercicio, a partir de la fecha en que se cambien de régimen y presentar la declaración anual únicamente por los ingresos obtenidos en dichos meses, y por lo mismo, ya no se requiere presentar las declaraciones de los meses anteriores, habiendo efectuado en el Régimen Simplificado de Confianza, pues se consideraron definitivos.
2.—Aquellos contribuyentes que no hayan considerado como definitivos los pagos efectuados en este régimen, deberán calcular los impuestos en el Régimen de Actividad Empresarial y Profesional a la diferencia de disminuir a los ingresos las deducciones autorizadas, pudiendo disminuir los pagos efectuados en el ejercicio a la fecha en que se cambien de régimen y en los meses subsecuentes, pagarlos en el Régimen Actividad Empresarial y Profesional.
Aprovechen este régimen fiscal las personas físicas que cada vez tiene más beneficios.