Hoy es un buen momento para realizar el cierre fiscal 2024 de las personas morales.

Realizar cierre fiscal trae grandes beneficios económicos y permite tomar decisiones para aprovechar los beneficios y estímulos fiscales contenidos en las normas tributarias, haciendo uso del derecho de economía de opción consagrado en el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, así como saber si se está cumpliendo de manera correcta las obligaciones fiscales y prevenir que las autoridades ejerzan sus facultades de gestión o de comprobación ante comportamientos atípicos o irregularidades en las declaraciones y contabilidad y determinarnos créditos fiscales y multas por haber incurrido en infracciones a las disposiciones fiscales.

Para ello, hacemos algunas consideraciones:

La fiscalización del Servicio de Administración Tributaria (SAT) está basada en la información que proporcionamos a través de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por lo tanto es indispensable verificar que los emitidos y recibidos coincidan con los capturados en nuestra contabilidad y así mismo con las declaraciones, siendo relevante verificar si fueron cobrados en el mes señalar en método de pago PUE y los que no, PPD, pero estos al ser cobrados elaborar un complemento de pago, situación que no siempre sucede y genera grandes problemas, como cuando en las cancelaciones no se diferencia si es con relación, sin relación o la operación no se llevó a cabo, estos cancelados al igual que los CFDI de egresos por devoluciones, rebajas y descuentos deberán contar con soporte documental de lo contrario no podrán disminuirse de los ingresos.

Verificar los anticipos y que estén relacionados con el CFDI por la operación a la cual se aplicó dicho anticipo y evitar duplicidad de ingresos.

A partir del 2022 en la declaración anual se solicitan los cuatro estados financieros básicos con base en las Normas de Información Financiera, por lo tanto, estamos a buen momento de prepararlos.

Revisar que las deducciones cumplen con los requisitos del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y su correcta clasificación en costo de ventas, inversiones o gastos y que no se realizando deducciones no autorizadas que se encuentran en el artículo 28 de la misma Ley.

Verificar que se estuvieron presentando de manera correcta los pagos provisionales del ISR y definitivos de IVA, así como las retenciones efectuadas a terceros.

Haber cumplido con las obligaciones laborales, seguridad social e Infonavit, timbrado correcto de nóminas y lo referente a REPSE.

Estudios de Precios De Transferencia cuando se realizan operaciones con partes relacionadas, y respaldar las operaciones de materialidad y que fueron realizadas por una razón de negocios, soportándolas con los contratos respectivos y su nuevo requisito de fecha cierta.

Tener la debida actualización de pérdidas fiscales que se pretendan aplicar, así como de las cuentas CUCA y CUFIN, por si se pretendan distribuir dividendos o reembolsar capital a los socios y accionistas se evite un pago adicional de impuestos.

Con este cierre poder provisionar el ISR a cargo y la PTU, verificando esta última con el tope de tres meses de salario o el promedio pagado en los últimos tres años tal como lo contempla la reforma a la Ley Federal del Trabajo del 2021.

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