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Llegó abril y con él, la obligación de las personas físicas de presentar su declaración anual por el ejercicio 2024. Señalaremos de manera resumida quiénes están obligados a presentar dicha declaración:

Capítulo I. De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado. (Lo comentaremos la próxima semana)

Capítulo II. Sección I. De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, ambas actividades tendrán la obligación de presentarla en todos los casos.

Capítulo II. Sección II. Régimen de incorporación fiscal. Se presenta declaración anual en el caso de haber efectuado pagos provisionales a través del coeficiente de utilidad.

Caítulo II. Sección III. Régimen de los Ingresos a través de plataformas tecnológicas. Presentarán declaración anual cuando sus ingresos excedan de 300 mil pesos en el ejercicio y sus pagos no los hayan considerado como definitivos.

Capítulo II. Sección IV. Régimen Simplificado de Confianza.

Aquellas personas que tengan ingresos por actividad empresarial, servicios profesionales, arrendamiento y que hayan optado por este régimen fiscal, la presentarán en todos los casos.

Capítulo III. Régimen de arrendamiento de bienes inmuebles.

5. Capítulo IV. De los ingresos por enajenación de bienes. En todos los casos, excepto cuando se trate de enajenación de casa habitación, cuando esté exenta del ISR en los términos del artículo 93 fracción XIX de la Ley del ISR. El monto de la enajenación de casa habitación se deberá informar en la declaración anual siempre que la suma de los ingresos totales anuales, incluyendo exentos y los que hayan pagado impuesto definitivo, sea superior a 500 mil pesos.

6. Capítulo V. De los ingresos por adquisición de bienes. En todos los casos, excepto cuando se trate de bienes adquiridos por herencias o legados, por estar exentos del ISR. El monto de las herencias o legados se deberá informar en la declaración anual siempre que la suma de los ingresos totales anuales, incluyendo exentos y los que hayan pagado impuesto definitivo, sea superior a 500 mil pesos.

7. Capítulo VI. De los ingresos por intereses.

• Cuando durante el ejercicio se obtuvieron únicamente ingresos por intereses reales superiores a 100 mil pesos.

• Cuando además de los intereses, obtengan ingresos de otro tipo por los que se esté obligado a presentar declaración anual, sin importar el monto de cada uno o la suma de los mismos.

8. Capítulo VII. De los ingresos por la obtención de premios. El impuesto que se paga al momento de obtener un premio se considera un pago definitivo de impuesto, por lo que no se incluye como ingreso acumulable en la declaración anual; sin embargo, existe la obligación de informar dichas cantidades. Cuando en la declaración anual no se informe sobre el ingreso obtenido, no considerarán la retención efectuada como pago definitivo, sino como pago provisional y acumularán el monto del premio a sus demás ingresos del ejercicio

9. Capítulo VIII. De los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales, la presentarán en todos los casos.

10. Capítulo IX. De los demás ingresos que obtengan las personas físicas, en todos los casos.

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