Ha llegado el mes de marzo y con ello la obligación establecida en el artículo 76 de la ley del Impuesto Sobre la Renta para las personas Morales, que es la de presentar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio 2024.
Para ello, es necesario que las empresas hagan un análisis sobre los ingresos acumulables establecidos en el artículo 17, 18 y 19 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, teniendo especial cuidado en los momentos de acumulación para efectos del pago del Impuesto Sobre la Renta. También es necesario que hagan un análisis de las deducciones que el artículo 25 de dicha ley les permite realizar, pero siempre y cuando cumplan con los requisitos del artículo 27, de dicho ordenamiento jurídico y tener especial cuidado en que no sea un costo, gasto o inversión de las que el mismo ordenamiento en su artículo 28 establece como no deducibles.
Cabe señalar que para poder efectuar una deducción, se debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 27, además, dotar de las operaciones de materialidad, es decir, que sean reales, existentes, pero aun más, que estén dotadas de razón de negocios, lo que implica que se obtenga un beneficio económico razonablemente esperado, porque de lo contrario, si sólo se obtiene un beneficio fiscal y no un beneficio económico razonablemente esperado, entonces estamos ante la presencia de una elusión fiscal, donde el artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación establece que se dará efectos fiscales a la operación en la medida en que se obtenga un beneficio económico razonablemente esperado.
Las empresas, una vez determinado el monto de sus ingresos acumulables y las deducciones autorizadas, con todo lo establecido previamente están en la posibilidad de determinar su utilidad fiscal, y tendrán que restar el pago de las utilidades pagadas a los trabajadores y, en caso de haber tenido pérdidas fiscales de ejercicios anteriores actualizadas, poderlas amortizar contra dicha utilidad y entonces estamos ante la presencia del resultado fiscal, al cual se le aplicará la tasa de 30%, y estaremos en la posibilidad de determinar el Impuesto Sobre la Renta del ejercicio, al que se le podrá acreditar los pagos provisionales, así como todas las retenciones efectuadas para poder llegar al impuesto a cargo o tener un saldo a favor.
No se les olvide que esta obligación vence el 31 de marzo, y cabe recordar que si tienen adeudos del ejercicio 2023 o anteriores, está un estímulo fiscal para poder solicitar la condonación de recargos, multas y gastos de ejecución y poder estar en pleno cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales.
Cabe señalar que aquellas personas morales, que actualmente tributan en el régimen simplificado de confianza, tienen la consecuencia de salir de dicho régimen, en caso de no enviar en tiempo y forma dicha declaración anual.
Estás a tiempo de preparar tu cierre fiscal y presentar la declaración anual del ejercicio 2024 y cumplir como buen mexicano con su obligación establecida en el artículo 31 F-IV constitucional.