Cuando una Persona Física o Moral, realiza una situación Jurídica o de hecho previsto en una ley tributaria, nace una relación Jurídica/Tributaria entre el sujeto pasivo llamado “contribuyente” y el sujeto activo que es la “Autoridad Fiscal”.
Esta relación es de supra-subordinación, toda vez que el sujeto pasivo llamado al contribuyente, le nacen una serie de obligaciones de dar, de hacer, de no hacer y de permitir o tolerar, mientras que para la autoridad, le nacen una serie de derechos como recaudar, fiscalizar, cobrar, y se le llaman facultades de gestión (que le sirven para asesorar, motivar, impulsar la recaudación) y las de comprobación (que le sirven para determinar, liquidar créditos fiscales).
Dentro de los pocos derechos que le nacen al contribuyente dentro de esta relación jurídico-tributaria, es el llamado “economía de opción” y nace del artículo sexto del Código Fiscal de la Federación, en donde se señala que cuando las leyes fiscales den opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la que elijan no la podrán variar durante un ejercicio.
De aquí se desprende en unión con el artículo quinto Constitucional, una libertad de dedicarnos a la profesión, trabajo, oficio, etc. que más nos guste y acomode, siempre y cuando sea lícito. De ambos ordenamientos se desprenden el derecho de realizar actos jurídicos, figuras jurídicas en las que se establezca la forma de tributar en base a las leyes fiscales.
Cabe señalar que en algunos casos estamos en los últimos días, es decir, el 31 de enero, para elegir la forma en que queremos tributar, según las leyes para este ejercicio 2025.
Si se quiere realizar algún cambio de régimen fiscal que sea optativo, según las disposiciones fiscales, e incluso sea de un beneficio y ahorro tributario, tienen los contribuyentes hasta el 31 de enero para presentar sus avisos de actualización de obligaciones y elegir dentro de la “economía de opción”, el que más le acomode.
Es indispensable que los contribuyentes se acerquen a sus asesores fiscales y les recomienden cuál es la mejor manera de tributar, según las opciones que dan las disposiciones fiscales.
Por último, cabe señalar que se debe de tener especial cuidado al momento de elegir las figuras jurídicas y las opciones que las leyes tributarias establecen para no caer en lo que se llama fraude a la ley o abuso del derecho, evitando estar dentro de una conducta llamada Elusión Fiscal, lo cual es considerado un delito Fiscal, pues hay una línea muy delgada entre lo que es una correcta planeación fiscal y lo que es fiscal, porque aparentemente en ambos casos se está en presencia de actos jurídicos ilícitos, pero en el caso de la elusión se está haciendo una interpretación distinta a la que el legislador le dio al texto de ley, obteniendo con ello un beneficio indebido en materia fiscal.