Ha llegado el mes de febrero y con ello una obligación patronal que vence este mes. Nos referimos a la determinación de la prima de grado de riesgo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Cabe recordar que cuando un patrón se inscribe por primera vez al IMSS se autoclasifica según su actividad en alguna de las 5 clases que señala en el artículo 73 de la Ley del Seguro Social (LSS), ahí mismo viene señalada para cada clase una prima media que es el porcentaje que se paga de cuotas patronales en el ramo de riesgo de trabajo, con esta inicia pagando sus cuotas y cada año según el artículo 74 de la LSS, los patrones están obligados a revisar anualmente su siniestralidad, por lo que es de suma importancia el control de todas las casuísticas de los riesgos de trabajo ocurridos en la empresa, ya sean por accidentes o enfermedades.

Vale la pena aclarar varios puntos:

1.—La nueva prima puede permanecer o en su caso aumentar o disminuir hasta un 1% máximo, independientemente de que no haya tenido ningún siniestro o haya tenido un sinnúmero de los mismos, e incluso defunciones por riesgo de trabajo.

2.—Están obligados a presentar esta declaración sólo aquellos patrones que hayan estado inscritos un año completo, de enero a diciembre.

3.—Sólo se considerarán dentro de la casuística para la determinación de la prima los casos terminados, es decir, que hayan sido dados de alta médica entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año que se esté revisando, incluyendo recaídas.

4.—Se presenta en febrero y la nueva prima estará vigente de marzo hasta el mes de febrero del siguiente año.

5.—Se puede presentar en las oficinas del IMSS o en línea en la página del IMSS.

6.—Se debe presentar una declaración por cada registro patronal.

7.—Si el registro patronal estuvo inactivo por más de 6 meses, regresará a su prima media y no presentaría esta declaración.

8.—Tampoco se presenta si el patrón, al realizar su cálculo, le resulta la misma prima.

9.—Si la empresa llegara a estar certificada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como empresa segura, el factor de prima en la fórmula en lugar de ser 2.3 sería 2.2.

Actualmente se puede consultar en la página del IMSS los casos de riesgos de trabajo, así como las que se les haya dictaminado una incapacidad permanente, ya sea de tipo total o parcial e incluso defunciones.

Cabe señalar que los accidentes en trayecto, aquellos que son de casa al trabajo y del trabajo a la casa, si bien es cierto son considerados para el pago de las prestaciones a los trabajadores como riesgos de trabajo, no se toman en cuenta para la determinación de la prima de grado de riesgo.

No olvidemos que de no presentarla o si se presenta con datos incompletos o de manera extemporánea se hará acreedor a una multa que va desde las 20 hasta las 210 veces el valor de la UMA, es decir, de 2 mil 262.80 a 23 mil 759.40 pesos, y en caso de que haya variado la prima, el IMSS podrá reclasificarla y exigir el pago de diferencias de las cuotas, así como los recargos, actualización y otra multa por las diferencias.

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