Las y los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes tienen derecho al AGUINALDO, prestación establecida en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y establece que “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos”.
En general, dicha prestación aplica a todas las personas que prestan sus servicios de manera SUBORDINADA a un patrón cuya relación de trabajo se rija por la LFT; por el contrario, aquellos bajo contrato de honorarios profesionales o con tratamiento de asimilados a salarios que no tienen una SUBORDINACIÓN, no tienen derecho al AGUINALDO.
A las personas trabajadoras cuya relación de trabajo termine antes del 20 de diciembre y los que hayan iniciado después del 1 de enero, recibirán la parte proporcional de aguinaldo conforme al tiempo que hayan laborado en el año calendario y les deberá ser pagado al momento de la terminación de la relación laboral como parte de su finiquito o a más tardar el 19 de diciembre respectivamente.
El salario base para su pago son los siguientes: si es trabajador de sueldo fijo se tomará su salario cuota diaria, si es de sueldo variable puro se obtendrá con el promedio obtenido desde el 1 de enero hasta el día del pago del aguinaldo y en caso de que sea trabajador con sueldo mixto, es decir, que tenga sueldo fijo más variables, sólo se tomará su salario en su parte fija.
A las madres trabajadoras en los periodos pre y postnatales (antes y después del nacimiento) según el artículo 42 F-II de la LFT deben contar como días trabajados para el cálculo del aguinaldo y se les debe pagar completo, situación similar sucede si una o un trabajador sufre un accidente de trabajo, estén asegurados o no, se consideran como trabajadores en activo durante el periodo que dure la incapacidad temporal y por lo tanto también deben recibir completo su aguinaldo; por último los trabajadores que solicitaron permiso de paternidad se considerara como tiempo efectivamente laborado dicho permiso, y por lo tanto tiene derecho a recibir completo el aguinaldo.
El empleador al pagar el aguinaldo efectuará una retención del Impuesto Sobre la Renta, optando por el procedimiento del artículo 174 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es un procedimiento que beneficia al trabajador porque aplica una tasa efectiva correspondiente al ingreso e impuesto de un mes, lo que representa una retención menos, de lo contrario se aplicaría la tarifa mensual a una percepción de carácter anual.
Esta prestación es irrenunciable, la persona trabajadora tiene un año para reclamarlo después del 20 de diciembre, según el artículo 516 de la LFT.
Las y los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa conforme al artículo 1002 de la LFT. Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este capítulo o en alguna otra disposición de esta ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualización de 5 mil 428.50 a 542 mil 850 pesos.