Con base en el artículo Trigésimo Cuarto Transitorio de la ley de ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 se otorga un estímulo fiscal a las personas Físicas y Morales que no hayan rebasado 35 millones de pesos para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en el ejercicio en que quieran ejercer dicho estímulo.

El 30 de diciembre de 2024, se publica la resolución miscelánea fiscal 2025, y a través de las reglas 9.18. A la 9.29. Se marcan algunas características para aplicar este beneficio de las cuales les comentamos las siguientes:

Se aclara que para el límite de los ingresos se observarán los ingresos totales presentados en la declaración normal o complementaria del ejercicio en que se pretende aplicar el estímulo, siempre y cuando hubieran sido presentadas antes del 1 de enero de 2025, en caso de no haber sido presentadas se tomarán en cuenta los importes emitidos en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet en dicho ejercicio.

El estimulo se puede aplicar a los recargos derivados de contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, así como cuotas compensatorias, correspondientes al ejercicio fiscal 2023 y anteriores, de adeudos determinados por los propios contribuyentes de manera espontánea o que se encuentren sujetos al ejercicio de las facultades de comprobación y determinados por el SAT, las Entidades Federativas o la Agencia Nacional de Aduanas de México, también se aplicará a multas por infracciones señaladas en las leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior y las multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago siempre que hayan sido determinadas conjuntamente con las contribuciones omitidas, por último se pueden aplicar a saldos pendientes de cubrir por concepto de recargos, multas y gastos de ejecución así como los relacionados con multa que cuenten con autorización de pago a plazos al 1 de enero del 2025.

Este beneficio no lo pueden obtener los contribuyentes que hayan rebasado los 35 millones de pesos, en créditos que no sean de naturaleza fiscal, respecto de créditos que no estén firmes o cuando un acto administrativo conexo sea materia de impugnación y si se promovió un medio de defensa deberá acompañar el acuse del desistimiento correspondiente.

La autoridad competente podrá llevar a cabo el ejercicio de sus facultades para verificar que los contribuyentes que aplicaron el estímulo cumplían con los requisitos y las condiciones del mismo.

Si algún contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de facultades de comprobación, por parte de las autoridades por el ejercicio que pretende aplicar el estímulo, deberá hacerlo antes de qué se notifique la resolución y siempre que se subsanen las irregularidades detectadas y se realice la autocorrección a más tardar el 31 de diciembre de 2025.

Algunos contribuyentes podrán realizar el pago de las contribuciones adeudadas, hasta en 6 parcialidades, siempre que el pago de la última parcialidad se realice a más tardar el 30 de noviembre de 2025, y que no se encuentren en un procedimiento de concurso mercantil o sean declarados en quiebra.

Para el cálculo de las parcialidades, se aplicará una tasa mensual de recargos por prórroga de 1.26% sobre el saldo insoluto.

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