El 7 de junio se publicó en el DOF una reforma a la Ley General Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar Los Delitos En Materia De Trata De Personas Y Para La Protección Y Asistencia A Las Víctimas De Estos Delitos (LGPSE DMTPPPAVD).

El Artículo 21 considera delito de explotación laboral y lo sanciona de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, lo siguiente:

I. Condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias de acuerdo a la legislación laboral ………..;

II. Existencia de una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado por ello, o

III. Salario por debajo de lo legalmente establecido.

En la reforma que comentamos se agrega la fracción IV, que establece también como explotación laboral:

IV. Jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la ley.

Lo complicado en la interpretación a esta reforma es, que se considerará jornada laborada por encima de lo estipulado por la Ley, pues la Ley Federal del Trabajo (LFT) en el artículo 61 establece 3 tipos de jornada laboral, la diurna que no excederá de 8 horas, la nocturna de 7 horas y la mixta de 7.5 horas diarias, sin embargo, el artículo 66 de la LFT establece una figura permisiva al patrón de poder prolongar la jornada de trabajo por causas extraordinarias que se deberán acreditar, hasta por 3 horas diarias y no más de 3 veces por semana, lo que obliga al trabajador a laborarla, dicha disposición establece que el pago de las primeras 9 horas se retribuirá en un 200% y las que excedan de 9 se retribuirá en 300% más.

Esta permisión de laborar el tiempo extra, a nuestro juicio no entraría dentro del nuevo supuesto de la fracción IV del artículo 21 de la LGPSEDMTPPPAVD que se refiere a laborar “por encima de lo estipulado por la Ley”, ahora bien, es digno también analizar si el laborar más de 9 horas a la semana ya se estaría en el supuesto que a partir del 7 de junio es considerado delito por dicha ley, aun cuando el artículo 66 de la LFT establece que se remunere en un 300% más cuando excede de 9 horas extras en una semana.

Que puede suceder si el solicitar al trabajador labore su descanso semanal trabajado o un descanso conmemorativo o festivo de los que señala el Art. 74 de la LFT, aun cuando el artículo 71 de la LFT por un lado lo prohíbe, pero al mismo tiempo da una reglamentación en caso de laborarlo se remunere en un 200%, la duda es si el laborarlo y pagarlo también estaría en los criterios y supuestos de estar laborando jornadas por encima de lo estipulado por la Ley.

Sería conveniente que las autoridades aclaren en la reforma a dicha ley en qué casos se considera efectivamente que se esté obligando a laborar por encima de lo estipulado por la Ley, a nuestro criterio el laborar el tiempo extra permitido por la LFT de 3 horas diarias 3 veces por semana y laborar en un día festivo o conmemorativo en el artículo 74 de la LFT en ningún caso caería en el supuesto de la fracción IV del artículo 21 de la LGPSEDMTPPPAVD y el obligar a laborar de 3 horas extras diarias y más de 3 veces por semana, así como el descanso semanal si se estaría ante la presencia de la tipificación de este nuevo delito de explotación laboral.

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