Iniciamos el 2025 con grandes noticias en temas laborales, fiscales y constitucionales.

La reforma en materia fiscal que más ha causado noticia es la reforma al artículo 19, en donde engloba un catálogo para que el Ministerio Público le solicite al juez la prisión preventiva oficiosa, en delitos considerados graves; en materia fiscal, está considerando al contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales. Sigue el texto constitucional señalando que para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva...

Lo anterior es delicado y causa una pequeña confusión, quizá la intención del legislador fue castigar a los contribuyentes que le dan algún efecto fiscal a los comprobantes fiscales que amparan operaciones, inexistentes o simuladas, y no tanto a quien dé algún efecto fiscal a un comprobante falso, hoy en día es un poco complicado obtener un comprobante falso, ya que todos pasan por un proceso de timbrado y con los requisitos que establece el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y la resolución miscelánea fiscal. Lo que sí sucede es que se le dé efecto fiscal de deducción o acreditamiento a un comprobante fiscal que ampare una operación que no tiene materialidad y razón de negocios.

Otra noticia es que se aprobaron en los últimos días de 2024 algunas reformas en materia laboral, entre las que podemos comentar la reforma al artículo 132 y 134 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en lo que se refiere a que ahora las personas empleadoras deberán proveer el número suficiente de asientos o sillas, con respaldo a disposición de las personas trabajadoras y les prohibe a los empleadores, realizar cualquier control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores, y asimismo, les prohibe obligar a sus trabajadores a permanecer de pie durante la jornada laboral y no los pueden prohibir a sus trabajadores tomar asiento periódicamente durante sus funciones. Adicionalmente, una pequeña reforma del artículo 423 LFT en el que obliga a que los reglamentos interiores de trabajo contemplen periodos obligatorios de reposo durante la jornada.

Otra noticia novedosa es la reforma constitucional en materia de vivienda, a través del Infonavit, en la que los trabajadores podrán acceder a créditos y vivienda en Arrendamiento Social, las podrá construir el mismo Infonavit, las mensualidades que pagarían los trabajadores de renta no podrán exceder el 30% de su salario, dando preferencia para acceso a la vivienda en arrendamiento social, aquellos que hayan aportado continuamente al fondo y no cuenten con vivienda propia.

Para concluir, el último día del año salió el decreto que modifica el subsidio para el empleo, permitiendo gozar de este subsidio a los trabajadores que no excedan de una base gravable para el impuesto sobre la renta de 10 mil 771 pesos mensuales, aplicando contra el Impuesto Sobre la Renta que le resulte a cargo al trabajador, la cantidad de 475 pesos; en caso de que sean por periodos menores a un mes, se aplicará de manera proporcional, no debiendo entregar ni un peso en efectivo al trabajador.

Por cierto, ayer salió el Plan Maestro 2025 del SAT. Hablaremos de él próximamente.

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