El 4 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2024, entre lo que podemos destacar lo siguiente:

Recordemos que ya es obligatorio estar inscritos al RFC todos los mayores de 18 años independientemente que realicen una actividad económica o generen algún tipo de ingreso.

Es por eso que se agrega en la regla 2.4.11. la ficha de trámite 321/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas a través de oficina virtual”, para la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de las siguientes personas físicas:

Mexicanos que viven en el extranjero sin obligaciones fiscales en México.

Personas físicas que únicamente perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

Personas físicas sin obligaciones fiscales.

Se adiciona una regla que otorga una gran facilidad para los contribuyentes que tienen escasa liquidez, pero desean cumplir con sus obligaciones tributarias de pago y es la regla 2.11.1. que se refiere a solicitar el pago en parcialidades o de manera diferida de contribuciones omitidas, aprovechamientos y créditos fiscales para lo cual describiremos brevemente el procedimiento:

1. La solicitud está en la ficha de trámite 103/CFF "Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido", deberá realizarse en cualquier momento después de haberse notificado los créditos fiscales y, para el caso de autodeterminaciones o autocorrecciones, la solicitud se deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que se haya presentado la declaración.

2. Al momento de la solicitud, el contribuyente debe pagar al menos el 20% del adeudo total actualizado, usando la línea de captura que el sistema de declaraciones y pagos le genere al momento de presentar la declaración.

3. La autoridad validará el pago inicial y si habiendo efectuado los cálculos determina una diferencia por cubrir del pago inicial, le enviará al contribuyente dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud, la línea de captura a través de su buzón tributario (BT) para que proceda a pagar dicha diferencia, dentro de la vigencia señalada en la línea de captura.

4. Si no se cumplen los requisitos, la autoridad emitirá una resolución de no autorización en un plazo de quince días hábiles, a fin que, en un plazo de cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de dicho requerimiento, cumpla con los requisitos omitidos.

5.- Por último, la resolución de autorización o no autorización se realizará a través del BT, en caso de ser autorizada la solicitud la resolución incluirá las líneas de captura de las parcialidades autorizadas, pero si el contribuyente no paga oportunamente alguna parcialidad, deberá solicitar una nueva línea de captura que incluirá actualización y recargos.

Hagamos uso de esta facilidad en lugar de ser omisos y generar opinión negativa de cumplimiento y quizás hasta la cancelación de sellos digitales para emitir Comprobantes Fiscales Digitales por internet.

También está la oportunidad de que las personas físicas reanuden más fácil su situación fiscal, si fueron suspendidas.

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