Internacionalmente se ha promovido entre los países la cooperación para hacer transparentes las operaciones en donde se involucran flujos de dinero y de los activos, con el objeto de facilitar la identificación de los beneficiarios reales y el intercambio de información para combatir el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo, la evasión y la elusión fiscal.

En este sentido, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), han impulsado la estandarización de la figura del beneficiario final, para que los países adopten medidas de control en su regulación interna que permitan recoger e intercambiar la información relacionada con dicha figura y, así poder combatir actividades ilícitas.

Aunque la figura de Beneficiario Controlador (BC) se definió por el GAFI desde 2012, en México fue hasta 2021 cuando, se atendieron las recomendaciones del GAFI relacionadas con la figura del beneficiario final en la reforma fiscal al Código Fiscal de la Federación (CFF) en 2022. Es importante señalar que, si bien nuestro país no cuenta con un Registro Público de Beneficiarios como lo propuso el GAFI, el sujeto obligado será quien conserve y actualice la información del BC, misma que podrá ser solicitada por la autoridad fiscal, mediante requerimiento o a través de sus facultades de comprobación.

En el artículo 32-B Ter del CFF señala que están obligados a obtener y conservar, como parte de su contabilidad y a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuando se lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada de sus BC, así como a adoptar las medidas razonables a fin de comprobar su identidad. La autoridad también podrá requerir la información a terceros relacionados con los sujetos obligados, siendo éstos los siguientes:

a) Las personas morales;

b) Las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos;

c) Partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica.

Es importante que los sujetos obligados tengan presente las obligaciones relacionadas con protección de datos personales durante el levantamiento de la información y en la regla 2.8.1.22. de la Resolución Miscelánea Fiscal establece la Información que se debe obtener del BC.

En el artículo 32-B Quater del CFF nos define que el BC, es la persona física o grupo de personas físicas que directa, indirectamente o de forma contingente controlen u obtengan beneficios de una PM, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, El número de BC que puede tener una entidad es ilimitado, por lo que el análisis de las personas involucradas debe ser exhaustivo, considerando que deberán registrarse independientemente de que sean residentes en México o en el extranjero.

Por su parte el artículo 32-B Quinquies del CFF precisa las obligaciones con las que deberán de cumplirse; respecto a la obligación de mantener actualizada la información de los beneficiarios controladores.

En los artículos 84-M y 84-N del CFF, se establecen las infracciones y multas aplicables por incumplir las obligaciones establecidas del BC que van desde $500,000.00 hasta $2,000,000.00.

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