El 22 de febrero de 2025 entró en vigor la reforma a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), y es necesario comentar algunos aspectos
El Infonavit ahora puede destinar recursos que están en su administración a la construcción y administración de viviendas a través de una empresa filial. Se debe tener mucho cuidado e ir vigilando el aspecto financiero de esta empresa, ya que podría afectarse y estar en riesgo el rendimiento de las subcuentas de vivienda que es propiedad de los trabajadores.
Los trabajadores pueden usar su subcuenta como garantía para el arrendamiento social y créditos. Si no paga ésta, la opción es que se hagan retiros anticipados de su saldo, afectando su ahorro a largo plazo.
Si el trabajador se queda sin empleo, puede pedir prórroga para el pago de su crédito, pero si no se emplea en un periodo de 24 meses, el saldo deudor podría acumularse, afectando su capacidad crediticia futura, y su subcuenta de vivienda puede agotarse, dejándolo sin respaldo para el pago de su crédito.
Las nuevas reglas permiten considerar ingresos adicionales fuera del salario base para la obtención del crédito, pero si éstos no son consistentes, los trabajadores podrían endeudarse más allá de su capacidad de pago.
Si bien la extinción de la deuda después de 30 años es positiva, está sujeta a la ausencia de pagos omisos y prórrogas concedidas, lo cual puede complicarse si el trabajador enfrenta dificultades económicas prolongadas.
Si el patrón no retiene correctamente las aportaciones de los trabajadores para los esquemas de arrendamiento social y créditos, podría enfrentar sanciones administrativas, legales y responsabilidad solidaria.
Habrá una revisión y fiscalización más estricta por parte de la Secretaría de Hacienda, y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podría derivar en auditorías adicionales para las empresas, aumentando la carga administrativa.
Un cambio muy significativo es en el tema de las retenciones por parte de los patrones a los trabajadores en sus créditos que están pagando. Antes, si un trabajador no recibía salario debido a ausencias o incapacidades, el patrón suspendía los descuentos de Infonavit; sin embargo, ahora el descuento debe continuar independientemente de si el trabajador recibe salario o no.
Esto implica que el empleador podría verse obligado a absorber costos si el trabajador no tiene salario, prestarle al trabajador, hacerle descuentos dobles y debemos tener mucho cuidado con los artículos 93 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, donde se autorizan los descuentos a los trabajadores, de hacerlo mal es motivo de recisión con responsabilidad para el patrón.
Para los trabajadores esto implica que se evitan moratorias en sus créditos, pues el patrón pagará por él, pero enfrentará problemáticas con su patrón por los descuentos dobles.
En general, aunque las reformas buscan mejorar el acceso a la vivienda, la creación de la empresa filial y la diversificación de las inversiones del Infonavit generan riesgos financieros que podrían afectar a los trabajadores y a sus ahorros si no se administran con prudencia y transparencia.