El pasado 1 de marzo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó un comunicado en donde precisaba que los contribuyentes que en 2014 iniciaron actividades dentro del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), tenían que presentar un aviso para actualizar su régimen fiscal, esto derivado de que en 2024 habían ya cumplido los 10 años de tributación que permitía el artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en 2014.
Ahora bien, recordemos que en el artículo 111 de la ley antes mencionada, establecía una mecánica de reducción en el pago de Impuesto Sobre la Renta, la cual consistía en que el primer año de tributación en ese régimen, los contribuyentes tendrían una reducción del 100% en el pago de Impuesto Sobre la Renta, en el segundo año un 90% y cada año la reducción disminuiría un 10% hasta que en 10 años los contribuyentes pagaran el 100% del impuesto que les correspondería pagar.
Sin embargo, el 11 de marzo del 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, este decreto establece que durante el primer y segundo año de tributación (2014 y 2015) los contribuyentes contarían con una reducción del 100% en el pago de Impuesto Sobre la Renta, por tal motivo, si seguimos la mecánica de reducción que establece el artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en 2014, el tercer año de tributación tendría la reducción del 90%, el cuarto año del 80%, lo que da a entender que 2023 tendría una reducción aún del 20% y para 2024 10% y entonces cambiaría de régimen hasta 2025 y es cuando estarían pagando el 100% del impuesto que les correspondería pagar y el SAT en su comunicado da entender que el decreto habla de aplicar en el segundo año 100% de reducción y no que el segundo año se considere primer año de tributación en dicho Régimen y es lo que ha generado confusión.
Y aquí es donde entra el cuestionamiento a la autoridad fiscal ¿Por qué realiza este comunicado hasta marzo? Si el Código Fiscal de la Federación en su artículo 6 establece que corresponde al contribuyente elegir la opción (régimen) con el que pagará sus impuestos, y esa opción no la puede cambiar en todo el ejercicio, al hacer el comunicado en marzo y considerando que deben estar en el Régimen de Simplificado de Confianza ya debieron haber hecho su primera declaración en el mes de febrero, ¿ por qué pronunciarse la autoridad hasta hoy?
Cabe señalar que esta problemática solo la tienen aquellos contribuyentes del RIF que hayan iniciado a tributar en el 2014 y que hayan hecho válido el beneficio del decreto, los demás contribuyentes solo podrán estar en dicho régimen 10 años a partir de la fecha en la que hayan empezado a tributar en el RIF conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, esperando que la autoridad fiscal o Prodecon se pronuncien al respecto para aclarar esta problemática y confusión que se ha generado en los últimos días.