Nos queda un cuatrimestre de 2024, y si eres contribuyente persona física estás a tiempo de obtener un saldo a favor en abril al presentar tu declaración anual ¿quieres saber cómo?

Las personas físicas que obtengan ingresos en 2024 y que la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) no lo considere exento o el pago que se haga al momento de obtenerlo lo considere definitivo, presentará su declaración anual en abril 2025.

El artículo 151 de la LISR te permite restar de la base sobre la cual se pagará el impuesto anual una serie de gastos que, si bien es cierto, no tiene relación directa con el ingreso que obtienes, son gastos personales para subsistir, para mantener lo que se le llama el mínimo vital, se le denominan deducciones personales, como puedes observar estamos a tiempo de obtener y conseguir ese tipo gastos ¿Quieres saber cuáles son? Te las mencionamos a continuación:

1. Gastos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales de psicología y nutrición.

2. Gastos de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos, para el establecimiento o rehabilitación del paciente.

3. Compra de lentes ópticos graduados, hasta por un 2 mil 500 pesos por persona.

4. Gastos funerales, y en caso de cubrir funerales a futuro serán deducibles en el año en que se utilicen los servicios, hasta por un salario mínimo anual.

5. Primas por seguros de gastos médicos mayores.

Los anteriores pueden ser para ti, para tu cónyuge o concubina/o y para tus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año ingresos iguales o superiores al salario mínimo.

6. Donativos, que se den a instituciones autorizadas para recibirlos, no deben exceder de 7% los ingresos acumulables del año anterior y de 4% cuando sean a favor de la Federación, Estados o Municipios.

7. Los intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a la adquisición de su casa-habitación, siempre que el monto de los créditos no exceda de 750 mil UDIS.

8. Las aportaciones a la subcuenta complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, hasta 10% de tus ingresos acumulables en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan de cinco salarios mínimos anuales y que se cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro.

9. Los gastos de transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria.

10. Los pagos de impuesto local sobre ingresos por salarios, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.

Por último, existe un estímulo para pago de colegiatura de sus hijos por los siguientes importes por alumno:

Preescolar, 14 mil 200 pesos; Primaria, 12 mil 900; Secundaria, 19 mil 900; Profesional Técnico, 17 mil 100; Bachillerato o su equivalente, 24 mil 500 pesos.

El monto total de estas erogaciones (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro y colegiaturas) no puede exceder de 5 UMAS anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

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