Dentro de las facultades de la autoridad tenemos las famosas llamadas facultades de gestión (controlar, vigilar e inspeccionar) entre las que encontramos el envío de requerimientos a los contribuyentes por la omisión en la presentación de sus declaraciones y pagos de impuestos, envío de cartas invitación donde señala posibles comportamientos atípicos de los contribuyentes o diferencias entre los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) emitidos y recibidos con las declaraciones presentadas o incluso invitarte mediante un programa llamado vigilancia profunda donde te invitan a una cita presencial o en línea para platicar con las autoridades fiscales sobre diferencias e irregularidades.

En caso de que te llegue alguno de estos actos de la autoridad fiscal, no deberías de preocuparte, mejor deberías de ocuparte, pues estas cartas invitación representan un aviso para el ti, de que la autoridad ha detectado posibles irregularidades, que de no atenderse te podrán de determinar un crédito fiscal mediante el ejercicio de las facultades de comprobación más adelante.

Dichas facultades de comprobación no son más que lo que conocemos como auditorías y se encuentran establecidas del artículo 42 al 53-B del CFF por mencionar algunas citamos las visitas domiciliarias en el domicilio del contribuyente, revisiones de gabinete en las oficinas de la propia autoridad y las revisiones en electrónicas donde la autoridad emite una pre liquidación de un crédito fiscal vía buzón tributario en base a la información que obran en su poder, estas son con el ánimo de poder determinar, liquidar y ejecutar créditos fiscales.

Como se puede observar en las cartas invitación no es un acto administrativo, es decir, la autoridad todavía no está ejerciendo sus facultades de comprobación por lo que es muy sencillo aclararla y el procedimiento viene establecido en la regla 2.9.13. de la resolución miscelánea fiscal 2024 en la que nos señala que “Cuando las personas físicas o morales reciban una carta invitación o exhorto …….podrán realizar la aclaración correspondiente ante la autoridad que haya emitido la referida carta o exhorto………. los contribuyentes podrán realizar la aclaración correspondiente conforme a la ficha de trámite 128/CFF “Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas o comunicados para promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones”, contenida en el Anexo 1-A.

En caso de tratarse de cartas invitación el contribuyente deberá ingresar a la página del SAT a la siguiente dirección: y presentar dentro del portal un caso de aclaración desvirtuando las irregularidades detectadas. Tratándose de un procedimiento de vigilancia profunda tienes que acudir a la cita con el SAT en el cual te darán a conocer de manera verbal tus diferencias e irregularidades detectadas, te datan un plazo de 10 días hábiles para que subsanes, desvirtúes o corrijas tu situación fiscal e incluso puede ser pagando o cumpliendo con las irregularidades que el SAT te haya hecho llegar.

Toma de manera positiva estas invitaciones del SAT, revisa y regulariza tu situación fiscal y evita futuros actos de molestia de las autoridades fiscales.

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