Si eres un comerciante o empresario o simplemente realizas alguna actividad económica en la cual las disposiciones fiscales te obliguen a expedir comprobantes fiscales digitales por internet, debes de tener mucho cuidado de no realizar algunas conductas que el legislador considera que no estás cumpliendo de manera correcta con tus obligaciones fiscales, y entonces adopta la autoridad fiscal, una de sus facultades de gestión que le ha funcionado mucho y es dejar sin efectos de manera temporal o definitiva tu certificados de sellos digitales con los cuales puedes emitir tus comprobantes fiscales.
Dentro de las conductas más comunes en las que puedes incurrir y te cancelen tus sellos son las siguientes:
No presentes tu declaración anual después de un mes de la fecha de vencimiento o no presentes dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.
Si te están desarrollando un embargo por el cobro de un crédito fiscal y durante el procedimiento no localizan al contribuyente o desapareces.
Si la autoridad te está ejerciendo sus facultades, es decir, auditorías y no puedan localizarte en tu domicilio fiscal, desaparezcas durante el procedimiento, desocupes tu domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio o detecten que los comprobantes fiscales que has emitido se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
Si se percata la autoridad que has dado efectos fiscales a los comprobantes expedidos por el contribuyente que se encuentran en la lista negra porque amparan operaciones simuladas o inexistentes y no hayas acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios amparados.
Si tu domicilio fiscal señalado no cumple con los supuestos del artículo 10 de este Código, es decir, que no sea donde desarrolles tus actividades.
Si tus ingresos declarados, el valor de los actos o actividades gravados declarados, así como el impuesto que retuviste, manifestados en tus declaraciones, no concuerden con los ingresos o valor de actos o actividades señalados en los comprobantes fiscales, sus complementos de pago o estados de cuenta bancarios.
Si no mantienes actualizados tus medios de contacto, registrados para el uso del buzón tributario o no son correctos o auténticos.
En caso de que la autoridad te haya restringido tus certificados para poder facturar, te deberá enviar una notificación donde te comente el motivo de la cancelación, dentro de los 40 días siguientes tienes la oportunidad de presentar un caso de aclaración aportando pruebas y desvirtuando el motivo de la cancelación del sello, al día siguiente de la presentación de la aclaración la autoridad te deberá restablecer el uso de tu certificado.
La autoridad dará respuesta a tu aclaración en 10 días hábiles, sin embargo, este plazo se puede suspender, si la autoridad te requiere alguna información o documentación adicional para comprobar que has desvirtuado la causa que originó la cancelación, si no presentas la aclaración o no corriges tu situación fiscal, la autoridad te cancelará de manera definitiva en términos del artículo 17-H del código Fiscal de la Federación, tu certificado y no podrás facturar. Ten mucho cuidado.