La consulta popular a realizarse el 1 de agosto constituye un logro ciudadano, resultado de la reforma constitucional impulsada por colectivos de la sociedad civil. Por primera vez, desde su aprobación el 9 de agosto de 2012, de la publicación de las leyes secundarias correspondientes en 2014, y después de seis años de permanecer en el olvido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la Consulta Popular, cuyo Decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2020.
Dos rutas se utilizaron para llevar a cabo esta petición. Una ciudadana y otra por el propio presidente, Andrés Manuel López Obrador. En el proceso de resolución, la SCJN modificó la redacción de la pregunta por considerar violatorio de una norma referirse directamente a “presuntos ilícitos”, “procesos judiciales” y aludir a personas específicas, planteándola de la siguiente manera: “¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?
Ciertamente, la reformulación de la pregunta resulta confusa e imprecisa, lo que desalienta el sentido de participar en la Consulta. No obstante, su intención es evidente. El dilema que pretende resolver la cuestión no se refiere al hecho de aplicar o no la ley, sino a conocer la opinión de la ciudadanía acerca de si debe llevarse a cabo la reparación de los agravios cometidos por los expresidentes en el pasado o, como se inclina a señalarlo el presidente, a poner “punto final”.
Participar en la Consulta Popular influye en la conformación, ejercicio y control del poder político. Pero, no solo eso, abre un espacio invaluable de expresión ciudadana para manifestar directamente su opinión en torno a temas públicos que la involucran. Por ello, desalentar la participación y promover que la gente no acuda a votar el 1 de agosto, prefigura una práctica antidemocrática, cuya consecuencia se revela en el despojo del derecho ciudadano a intervenir en la toma de decisiones públicas.
Quienes declaran que la consulta supondrá un alto costo para el erario público y ningún beneficio para la gente, deben saber que garantizar cualquier derecho implica una carga financiera para cualquier gobierno. Pero, a diferencia de otros gastos, destinar recursos para salvaguardar derechos significa impulsar acciones dedicadas a conseguir el bien común. Afirmar que la consulta popular es un “gasto inútil”, exhibe a aquellos que están en contra de ampliar la participación ciudadana y elevar la calidad de la democracia.
La consulta popular por ley es vinculante bajo la condición de que participe el 40 por ciento del padrón nominal del INE. Seguramente en esta ocasión no se alcanzará la meta requerida. Aun así, su realización representa, desde ahora, una conquista ciudadana encaminada a frenar la arbitrariedad del poder político.
Doctorada en Ciencias Políticas y Sociales por la UNAM y Posdoctorada por la Universidad de Yale