Alán García Campos, oficial de Derechos Humanos en la oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas por los Derechos Humanos, refirió -durante el taller del Protocolo de Estambul- que 153 recomendaciones de organismos internacionales a México están relacionadas a la tortura. El Protocolo de Estambul es un manual para la investigación y documentación eficaz de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. De acuerdo al Protocolo de Estambul se ha señalado que la tortura tiene como finalidad destruir deliberadamente no sólo el bienestar físico y emocional de las personas, sino también, en ciertos casos, la dignidad y la voluntad de comunidades enteras. Durante su ponencia, Alán García indicó que en sólo el 6.8 por ciento de las recomendaciones de organismos internacionales se acreditó la existencia de la tortura. Puntualizó que de las 6 sentencias en las que la Corte Interamericana ha encontrado responsable al Estado Mexicano, en 5 existe una violación al derecho de la integridad personal; en 3 de esos casos se acreditó tortura, y en 2 casos se acreditaron daños degradantes a la integridad como lo fue el caso del campo algodonero. Mencionó que durante los últimos 12 meses se ha trabajado en contra la tortura, junto con organizaciones como amnistía Internacional. Derivado de estos trabajos se han podido identificar los nudos de la problemática de la tortura en México. García Campos refirió que en el país existe una legislación insuficiente, que no responde a las prácticas internacionales y no "es una legislación que se encuentre armonizada con los estándares Internacionales. Hay un defecto de origen en el marco legal". Según el análisis realizado por organismos internacionales, en la República Mexicana existe la prevalencia del valor probatorio de la confesión a través de un acto de tortura sin las medidas debidas. "En México se le sigue dando un valor o apoyo preponderante a la confesión atraída de manera ilícita". Se siguen presentando las detenciones arbitrarias, no sólo se deriva de una práctica arbitraria, desproporcionada por parte de las fuerzas del orden, sino incluso se ha venido a legitimar. Como ejemplo indicó el proceso de arraigo, el cual "es violatorio de los derechos humanos de acuerdo a los organismos Internacionales, porque acrecienta el riesgo de que una persona padezca de tortura". También mencionó la ausencia de controles judiciales eficaces durante el lapso en que una persona es detenida y es puesta a disposición de la autoridad judicial. "Si hay algún momento de mayor vulnerabilidad (…) para la práctica de la tortura es este tiempo entre la detención, privación de la libertad, sea legal o ilegal o arbitraria, y la puesta a disposición de la persona ante la autoridad judicial. Es ahí, digamos, donde se tienen que encaminar los focos de atención para colocar las vacunas adecuadas que inhiban la práctica de la tortura". Otros puntos vulnerables que permiten a existencia de la tortura es el uso excesivo y desproporcionado de la fuerza: "No solamente en el control de la protesta social como Atenco o Oaxaca, el 132, etc. La constante de este país es que las fuerzas del orden, particularmente las fuerzas desbordadas que están acostumbradas a utilizarla como el Ejército y la Marina, hacen un uso excesivo de la fuerza, que se convierte en su momento en una práctica de tortura". En el marco de estas actividades se llevó a cabo la firma del convenio de la colaboración entre la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Querétaro (CEDHQ) y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CEDHDF) para la capacitación del personal de los organismos públicos.

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