La Comisión Especial legislativa para el Sistema Anticorrupción aprobó por unanimidad de votos la iniciativa de Ley de Juicio Político, que contempla la sanción a funcionarios que incurran en actos u omisiones que perjudiquen los intereses de la ciudadanía.
El dictamen forma parte de las leyes secundarias del Sistema Estatal Anticorrupción (SEA) y las sanciones van desde la destitución del cargo hasta la inhabilitación de uno a 20 años.
Daesy Alvorada Hinojosa, presidenta de la Comisión, dijo que la aprobación del juicio político responde a la armonización de la Ley General.
Anteriormente, en el estado existía un apartado en la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos; sin embargo, la aprobación de este nuevo dictamen dejará “las reglas claras” en cuanto al procedimiento para enjuiciar a un funcionario.
De acuerdo con el dictamen, una vez que la solicitud de juicio político se ingrese a la Oficialía de Partes y turne a la Comisión Instructora, deberán iniciar las etapas de comparecencia; a diferencia de la normativa actual, el juicio se llevará a cabo ante el Congreso local y el Tribunal Superior de Justicia, que será quien emita la sentencia.
Según la iniciativa impulsada por el PAN, podrán ser sujetos a juicio políticos los magistrados de tribunales, jueces del Poder Judicial, secretarios, sub-secretarios, oficial Mayor y directores de la administración pública; el fiscal general, ministerios públicos, el auditor superior, comisionados de Transparencia y Acceso a la Información Pública, miembros de ayuntamientos y directores en entidades paraestatales y paramunicipales.
En el caso del gobernador se propone que sólo será responsable por delitos graves del orden común y contra la Soberanía del Estado.
El juicio político será procedente cuando los actos u omisiones de los servidores incurran en el ataque a las instituciones democráticas, a la forma de gobierno republicano, representativo y popular; por violaciones graves a los derechos humanos y la libertad de sufragio; cuando se usurpen funciones, se cometan omisiones graves o violaciones sistemáticas a planes, programas y presupuestos, o cuando se violenten las leyes que determinen el manejo de los recursos públicos. No no será procedente por la mera expresión de ideas.
“Estamos poniendo en claro las formas en las que el ciudadano pueda ejercer el juicio político”, agregó.