El Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) declaró improcedentes los recursos de apelación promovidos por el Movimiento Ciudadano (MC) y Nueva Alianza (Panal), con respecto al Consejo Distrital 7 y 3, a fin de que se hiciera un recuento de votos en las casillas instaladas, esto con el fin de obtener su registro ante el Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ).

“Estamos en dos incidentes de recuento jurisdiccional de votos, por parte de Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, que no es procedente, ya que las peticiones que se buscan no coinciden con la finalidad de aclarar el resultado de la elección y dado que no se justifica la necesidad del recuento de sufragios, no serían procedentes los recursos”, destacó la magistrada presidenta, Gabriela Nieto.

Así, la magistrada, Cecilia Pérez, aseguró que los supuestos que establecen ambos partidos no cubren los requisitos solicitados para el recuento de votos, el principal de ellos, que entre el primero y el segundo lugar, exista una diferencia menor o igual a 1%.

“No se encontró como causa de procedencia de recuento total o parcial realizarlo, ya que los partidos solicitan que se abran para ver si logran salvar sus registros, no es causa para que se haga el recuento total o parcial. La argumentación es que existe una vulneración a los derechos políticos electorales, y los partidos al momento de pedir el recuento, es para ver si salvan un voto o varios y lograr salvar su registro y esto no es posible”, señaló.

Indicó que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha también vertido sentencias respecto a este tipo de peticiones, recientemente con el Partido Humanista y el Partido Trabajo (PT), quienes pretendían un recuento de votos para mantener su registro, aunque, la petición se declaró infundada.

De acuerdo con la presidenta magistrada del tribunal electoral, todavía quedan por resolver alrededor de 51 asuntos interpuestos por los partidos y actores políticos.

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