El reglamento de la Ley de Participación Ciudadana donde se regulan los procedimientos de plebiscito y referéndum —emitida por el Instituto Electoral de Querétaro (IEQ)— se extralimita de sus funciones, afirmó el presidente de la Comisión de Gobernación, Administración Pública y Asuntos Electorales en el Congreso local, Apolinar Casillas Gutiérrez.
“El reglamento se emite en ejercicio de una orden y le da al legislador un artículo transitorio de la propia Ley de Participación Ciudadana. Lo que yo advierto es que se está dando atribuciones más allá de lo que está en la ley”, consideró el diputado.
Además, dijo “se está extralimitando, es mi percepción, no tenemos facultades para echar para atrás el documento”.
Precisó que dentro del artículo 5 de dicha reglamentación se establece que el IEQ será el encargado de establecer o modificar los plazos previstos en la ley, por lo que el legislador dijo que dicho organismo no está por encima de la Constitución.
El 28 de marzo, durante sesión ordinaria los siete consejeros del Instituto Electoral de Querétaro aprobaron el décimo punto de la orden del día: la aprobación del Reglamento para la Organización del Plebiscito y Referéndum en el estado.
“El reglamento estriba en cómo los ciudadanos deben realizar los procedimientos y en qué tiempo deben de ser presentados ante las autoridades”, expresó en su momento el presidente del Consejo General del IEQ, José Vidal Uribe Concha.
De acuerdo con el artículo 5 del reglamento: “El instituto electoral a través del consejo, tendrá la facultad de ampliar los plazos y términos establecidos en la ley y este reglamento. Cuando exista imposibilidad material para realizar las actividades o actos previstos para el procedimiento de plebiscito o referéndum”, situación que a decir de Casillas Gutiérrez no se puede realizar.
El panista consideró que la interpretación de dicho artículo es cuestión de mala redacción, ya que supone que no existe mala intención.
“Expresamente dice el artículo quinto que el instituto podrá acordar o modificar los plazos previstos en la ley. No creo que sea un tema de mala intención, puede ser un tema más bien de redacción”, recalcó.
Además, recordó que el plebiscito consiste en una consulta ciudadana sobre políticas públicas.
Mientras que el referéndum es una consulta sobre aspectos constitucionales, legales o reglamentarios. las consultas populares pueden realizarse a nivel municipal y estatal.
Detalló que como legisladores no tienen la facultad de realizar observaciones al IEQ en este sentido, pero dijo que buscarán acercamientos para externar estas situaciones.
En este sentido, el presidente de la Comisión de Participación Ciudadana, diputado Diego Foyo, no coincidió con su homólogo y dijo que el IEQ cumplió al realizar este reglamento tal y cómo la ley lo prevé.
En la comisión se está buscando que el porcentaje establecido en la ley de participación baje del 3 al 2%, para que en lugar de inhibir la participación se promueva, aseguró.