Las impugnaciones a la candidatura de Adolfo Ríos García fueron infundadas, determinó el Tribunañ Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ), al votar por unanimidad desechar las controversias, por lo que el ex futbolista sí estará en la boleta del 1 de julio.
El TEEQ resolvió las impugnaciones presentadas por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Convergencia Querétaro y Querétaro Independiente, que solicitaron quitar la candidatura a Ríos García por presuntamente no cumplir con la residencia mínima de tres años estipulado en la ley.
El argumento se basó en que la credencial de elector del candidato fue actualizada en enero de 2016 con el domicilio actual, incluso que el voto emitido en las elecciones de 2015 fue en el municipio de El Marqués, violentando así la ley electoral del estado de Querétaro.
Cumplió con la legislación vigente.
Sin embargo, los magistrados votaron el proyecto de resolución que dejó sin efecto dicha controversia por considerar que los documentos fueron entregados conforme a la legislación vigente, enfatizando que la credencial de elector no es un elemento que determine la residencia de una persona.
“En términos legales, el documento idóneo para probar la residencia es la constancia que emite el ayuntamiento; en el caso no sólo hay una constancia, sino hay dos, pero no se contradice ninguna de ellas, una dice que son tres años y otra de 13 años”, expuso el magistrado Sergio Guerrero Olvera.
Adolfo Ríos es presidente del Partido Encuentro Social (PES) en el estado, y en coalición con Morena y el Partido del Trabajo, fue inscrito como candidato a la presidencia municipal de Querétaro.
En la sesión se advirtió que el candidato presentó una constancia de residencia emitida por el ayuntamiento del municipio de Querétaro, que certifica que reside en el la capital desde hace —al menos— tres años.
Martín Silva recordó que el ayuntamiento, para expedir la carta de residencia, solicita tres requisitos: credencial de elector, recibo reciente de pago de servicios, y la declaración de dos testigos que den fe de que el solicitante efectivamente radica en el municipio en cuestión.
“Cuando se controvierte la constancia de residencia hay que demostrar que esa carta de residencia no se expidió conforme a los requisitos de ley, sin embargo, ninguna de las pruebas que ofrecieron las partes está dirigida a controvertir las bases sobre las que se expidió esa constancia de residencia”.
Además que, por resolución de la propia Sala Electoral del Poder Judicial de la Federación, está sentada la jurisprudencia en el tema.