La LVII Legislatura de Querétaro aprobó una reforma a la Constitución del estado en materia de transparencia, como consecuencia a la reforma federal promulgada el 5 de mayo pasado. Entre otros cambios, se modificará la estructura la Comisión Estatal de Información Gubernamental (CEIG).

Uno de los objetivos de esta armonización es que la CEIG se convierta un organismo autónomo colegiado, especializado, con autonomía operativa, de gestión y de decisión. Asimismo, se pretende garantizar el ejercicio promoción, difusión e investigación del derecho de los ciudadanos para acceder a la información pública, en los términos que marcan la Constitución y otras leyes aplicables.

Con esta adecuación, la CEIG será integrada por tres comisionados, que deberán ser electos por dos terceras partes de la Legislatura del Estado. Durarán siete años en el ejercicio del cargo y sólo podrán ser removidos en los términos que marca el Título Cuarto de la Constitución que los sujeta a juicio político.

Al respecto, el diputado Alejandro Cano explicó, en síntesis, este cambio consistirá en la creación de un pleno, conformado por tres comisionados. Sus funciones serán discutir y aprobar las resoluciones de los recursos interpuestos por los ciudadanos, “lo que nutrirá, la ya existente confianza en la institución”.

“Con estos cambios se unificarán criterios para generar un modelo de página de internet que permita a las dependencias de gobierno homologar las herramientas, facilitando así la disposición y acceso de los ciudadanos a la información pública”.

Dijo que es un compromiso dejar avances significativos en la materia, y que la aprobación del dictamen “constituye los cimientos sobre los que se debe construir una nueva cultura de transparencia en el ejercicio de los recursos públicos por parte de quienes los reciben”.

Ley de los Trabajadores. Se aprobó también el dictamen de la niciativa que reforma la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

Ésta tiene el propósito de reinstalar las plazas de las cuales trabajadores comprobaran haber sido separados injustificadamente, así como garantizar el pago de salarios vencidos y demás prestaciones, o a la elección del trabajador, indemnizarlo.

Asimismo, permite conocer y resolver, en un plazo máximo de doce meses, los conflictos individuales que se susciten entre las entidades públicas y sus trabajadores.

Si al término del plazo señalado no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de 12 meses de salario, a razón del 2% mensual, capitalizable al momento del pago.

En caso de muerte del trabajador, dejarán de computarse los salarios vencidos surgidos del conflicto, a partir de la fecha del fallecimiento.

Finalmente, en la inciativa se menciona que a los abogados, litigantes o representantes que promuevan acciones, excepciones, incidentes, ofrecimiento de pruebas, o cualquier recurso en forma notoriamente improcedente, con la finalidad de prolongar u obstaculizar la resolución de un juicio laboral, se le impondrá una multa que va de 100 a mil veces el salario mínimo vigente en la zona.

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