El Congreso local aprobó por unanimidad (25 votos) sanciones de 55 mil pesos a 275 mil pesos a quienes se compruebe que esta realizando operaciones financieras con recursos de procedencia ilícita.
La disposición obedece a una modificación al Código Penal y el Código Fiscal del Estado de Querétaro.
También se penalizará a quien pretenda ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, valores bienes o derechos.
La pena aumentará 50% cuando los responsables sean servidores o ex funcionarios que cometan este ilícito dentro de los dos años inmediatamente posteriores a su separación o baja del servicio público por cualquier causa.
Además, podrá imponerse la inhabilitación para desempeñar algún cargo, empleo o comisión públicos, hasta por un tiempo igual al de la pena privativa de la libertad que se le haya impuesto.
Dentro de los agravantes, se considera un aumento de hasta 50% más del monto referido si quien realice cometa el delito involucra a menores de 18 años o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho.
Con estas reformas, el presidente de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, Luis Bernardo Nava Guerrero, dijo que esta modificación busca combatir, prevenir y sancionar a todos aquellos que utilicen recursos de procedencia ilícita.
“La iniciativa fue motivo de análisis para lograr un documento que respondiera a la intención de contrarrestar el uso de recursos ilícitos y fortaleciera el quehacer estatal de las autoridades penales y fiscales en contra de la delincuencia organizada, en un adecuado ejercicio de corresponsabilidad en el combate al lavado de dinero”, explicó el legislador, quien pertenece al grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN).
La iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal y del Código Fiscal del Estado de Querétaro incluye un apartado denominado Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y el artículo 246-H que sanciona con penas de cinco a 15 años de prisión y de mil a 5 mil días de salario mínimo como multa.
Lo anterior, se aplicará a aquella persona que adquiera, enajene, administre, posea, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte y transfiera dentro del estado o de éste hacia el exterior (o a la inversa), recursos, valores, bienes o derechos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, se puede leer en el nuevo apartado del Código Penal.
Reformas al Código Penal
Para aprobar la ley antilavado, diputados locales realizaron diversas reformas y modificaciones a los códigos penal y fiscal vigentes para el estado de Querétaro.
Dentro de las modificaciones al Código Penal está la del artículo 34 el cual, hasta hoy dictaba que el límite de los días de multa establecidos como sanción económica de los delitos de lavado de dinero, que no podían exceder de 750 salarios mínimos.
Las reformas al artículo 60 del mismo documento ahora dictan que los bienes del acusado del delito de lavado de dinero podrán incautarse cuando éstos hayan sido adquiridos co0n recursos de procedencia ilícita en cualquiera de sus modalidades.
El diputado panista Bernardo Nava comentó que “la llamada coloquialmente iniciativa de ley antilavado de dinero, va directamente a la lucha contra ese delito, que es parte de la estrategia nacional contra la delincuencia organizada”.
Modifican Código Fiscal
El pleno del Congreso local también aprobó la adición al artículo 71-A del Código Fiscal del estado de Querétaro, en el que se establece que las autoridades fiscales deberán de actuar para comprobar la existencia de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Asimismo, dicha adición establece que, en caso de confirmarse el delito, “deberán proceder a la denuncia de los hechos que pudieran ser constitutivos de dichos ilícitos”.