Con 50 años de cárcel y una multa de 750 días de salario mínimo se sancionará a quien cometa un asesinato por cuestiones de género en el estado, pues los 25 legisladores locales aprobaron, de manera unánime, la tipificación del feminicidio como delito autónomo.
Es decir, ya no está considerado sólo como un agravante del homicidio, sino que tiene reconocimiento como delito dentro de la ley local.
Durante la sesión de pleno, el presidente de la Mesa Directiva de la 57 Legislatura, Braulio Guerra Urbiola, expresó que esta tipificación permite que se traduzca en acciones concretas los trabajos realizados por los diputados y, dijo, una persona pensará dos veces antes de cometer un homicidio con violencia de género.
“El feminicidio particulariza la privación de la vida de la mujer y no solamente debe quedarse como una agravante, sino que, al ser un delito particular, permite traducirlo en esa acción afirmativa y se reconoce aquella personas que agreda y violente a una mujer, lo habrá de pensar dos veces”, afirmó el priísta.
De igual forma, el legislador destacó que estas conductas tienen que ser castigadas, ya que no es posible que dichas acciones continúen y es necesario transformarlo en una ley que proteja a las mujeres.
“El día de hoy, esta sesión de pleno dedica, en dos de sus puntos del orden, aspectos que son relevantes porque tocan las fibras más sensibles, las fibras de lo que hoy derivan en acciones positivas. Se discute en este instante las razones por la que deben tipificarse como una conducta castigada por nuestra sociedad la agresión, pero la privación de la vida una mujer por el hecho o por la simple motivación de ser mujer” dijo el diputado.
Además, aseguró que en el Congreso local está convencidos de que “todo aquello que deriva a un pulso de los fenómenos sociales tenemos la obligación de tomarlo en cuenta y transformarlo en ley”, dijo en tribuna el presidente Braulio Guerra.
Por su parte, el presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia en el Congreso local, Luis Bernardo Nava Guerrero, puntualizó que este es un gran paso para proteger a las mujeres.
“El pasado 8 de marzo nuestro estado dio un gran paso con la protección de ellas con la publicación de la Ley para Prevenir Sancionar y Erradicar la Trata de Personas y hoy continuamos con los esfuerzos con la tipificación del feminicidio”, explicó.
A la sesión de pleno acudieron activistas y organismos sociales. La representante de la Asociación Queretana de las Sexualidades Humanas (Aquesex), Alejandra Martínez, aseguró que no se puede ser triunfalistas en el tema de la equidad de género, luego de la aprobación del paquete de iniciativas a favor de la mujer.
Asimismo, Martínez señaló que aún existen temas que deben ser abordados. “Seguimos insistiendo con el tema de desapariciones forzadas y del aborto legal en Querétaro en donde tenemos uno de los códigos penales más restrictivos al respecto y sabemos que es un paso”.
Reformas locales
El dictamen implicó modificaciones al Código Penal del estado, la reforma, derogación y adición de diversas disposiciones del Código Civil y el de Procedimientos Civiles, así como de la Ley Orgánica del Poder Judicial local, la Ley de la Procuraduría General de Justicia de la entidad y la Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Querétaro.
La Procuraduría General de Justicia (PGJ) analizará qué homicidios son catalogados como feminicidio. Datos de esa misma dependencia
revelan que en el año 2012, la media nacional indica que en cada estado se cometieron, en promedio, 643 asesinatos, mientras que en Querétaro se cometieron 110. De ellos, 13 fueron en agravio de mujeres.
“Tenemos entre 11% y 12% de los homicidios del estado se cometieron en agravio de mujeres. Pero habría que analizar en cuáles de ellos reunirían los requisitos para catalogarlo como feminicidio”, informó el procurador Arsenio Durán Becerra.
El artículo 126 bis del Código Penal dicta que se acusa de feminicidio “al que prive de la vida a una mujer por razones derivadas de su género. Se le impondrán de 20 a 50 años de prisión y de 500 a 750 días multa.
Además, significará la pérdida de los derechos del sujeto activo con relación de la víctima, incluidos los de carácter sucesorio, así como prisión de tres a ocho años y de 500 a 750 días multa al servidor público que retarde o entorpezca la procuración o administración de justicia, destitución e inhabilitación de tres a 10 años”, señala el dictamen de modificación de la ley.
El feminicidio se encuentra previsto en este mismo artículo y establece que cuando una mujer sufrió violencia sexual o de cualquier tipo penal antes o después de su muerte, presente lesiones infamantes —daño corporal cuya visibilidad genere indignación, estupor o miedo, sobre todo cuando se presenta en zonas genitales— así como mutilaciones corporales previas o posteriores al asesinato, se determinará y clasificará como feminicidio o asesinato por cuestiones de género.