La vocal ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) en el estado, Ana Lilia Pérez Mendoza, informó que los partidos políticos tienen hasta el día 25 de este mes para nombrar a sus representantes propietarios y suplentes ante cada mesa directiva de casilla, así como representantes generales propietarios.

“Esto lo tiene que hacer con antelación, tienen hasta el 25 de mayo para registrar a sus representantes propietarios de casilla, ya que eventualmente pueden hacer una sustitución y lo tienen que hacer para estos casos, antes de la jornada electoral”, comentó la funcionaria, al añadir que, de no hacerlo en el periodo indicado, no podrán presentar escritos de inconformidad por los resultados.

Pérez Mendoza reiteró que, de acuerdo con el artículo 235 de la Ley Electoral, se establece que los partidos políticos sólo cuentan con 13 días previos a la jornada comicial para acreditar dos representantes propietarios y dos representantes suplentes ante cada una de las mesas directivas de casilla.

En ese entendido, la vocal ejecutiva del INE expuso que también los institutos políticos pueden acreditar un representante general por cada 10 casillas urbanas y uno por cada cinco casillas rurales.

“Si un partido político decide no acreditar representes, ya no es responsabilidad del INE, por lo que ya no puede tener representantes el día de la jornada electoral, si no los acreditó previamente, no pueden tener representantes. La actividad del representante general es supervisar que los representantes de su partido estén en las casillas ante las que fueron designados”, aseguró Pérez Mendoza durante su alocución.

Expuso que no existen sanciones o un asunto extraordinario en caso de que los partidos políticos no acrediten a sus representantes de casilla; sin embargo, aseveró que el INE tiene la función de garantizar a los institutos la acreditación de los representantes y su función dentro de las casillas, para que que desarrollen sus actividades en el marco de la jornada electoral.

Señaló que en el estado se instalarán dos mil 428 casillas; no obstante, aquellos partidos que no cuenten con un representante de casilla en cada una de éstas, en caso de tener inconformidades por el actuar de la casilla asignada, tendrán que presentar sus impugnaciones ante los consejos distritales correspondientes.

“Los partidos políticos tienen en todo momento la posibilidad de impugnar cualquiera de las etapas del proceso electoral y lo que haya ocurrido en la casilla el día de la jornada electoral, pero si no tienen representantes dentro de la mesa directiva de casilla, no podrán presentar escritos de protesta y no pueden actuar”, indicó.

Añadió que los partidos tienen derecho de inconformarse con los resultados de la elección, aun cuando no hayan acreditado representantes.

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