Tras explicar que sólo un párrafo del artículo 133 de la Ley de Trabajadores del Estado fue declarado inconstitucional, la Secretaría de Gobierno aseguró que se mantienen vigentes y obligatorias más del 90% de las modificaciones, adiciones y reformas establecidas en dicha normatividad, toda vez que la reforma de 2015 consistió en la modificación de 16 artículos.
El pasado 23 de febrero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictaminó en favor del recurso interpuesto por el grupo parlamentario del PRI, por lo cual se declaró como inconstitucional el requisito de que un trabajador al servicio del Estado debe haber trabajado durante 30 años en un mismo ente público para darle su jubilación o pensión, por lo que ahora se pueden sumar los años que haya laborado en el Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial.
En este contexto, el gobierno estatal insistió que la decisión de la SCJN no tiene el alcance de invalidar la totalidad de la reforma.
En dicho comunicado, la Secretaría de Gobierno solicita que no se difunda la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con fines partidistas, pues asegura que los trabajadores al servicio de los poderes del estado tienen derecho de saber cuál será la manera en que se aplique la ley.
“Es necesario que en el ejercicio responsable de informar se diga la verdad y no se use para fines políticos (…), con la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación únicamente se elimina el requisito establecido en el segundo párrafo del artículo 133, de la referida ley.
De acuerdo con el gobierno del estado, con la reforma de 2015 “se protege la transparencia de los recursos públicos asignados a jubilaciones y pensiones de los trabajadores y se evita que se realicen actos abusivos que sólo benefician a funcionarios, como ocurrió en la administración pasada”.
Asimismo, se señala que derivado de esta modificación legal se da certeza al trabajador y evita que cualquier funcionario pueda incurrir en prácticas semejantes. Además, garantiza la veracidad y transparencia de la información del trabajador.
Los puntos que se mantienen sin modificación, luego de la declaratoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación son: la incorporación del registro de antigüedad laboral, establecido para brindar mayor transparencia y veracidad en los tramites de jubilación, la edad mínima establecida para alcanzar la jubilación será de 60 años, el monto máximo de la jubilación a la que se puede acceder es de 42 mil pesos, así como el procedimiento para la integración del expediente que se remite a la Legislatura estatal, para que decida respecto a la procedencia de la jubilación .