Diputados del Congreso local hacen un análisis técnico sobre establecer el feminicidio en el Código Penal del estado como un delito autónomo, pues consideran que, de ser así, se corre el riesgo de que el delincuente quede en libertad o se ampare ante la falta de elementos que prueben que cometió el asesinato por odio al sexo femenino.
De acuerdo con el presidente de la mesa legislativa, Braulio Guerra Urbiola, también se contempla que este delito pueda considerarse como una agravante dentro del homicidio y de esta manera endurecer las penas cuando la víctima sea mujer.
Como tema de la agenda legislativa de todos los partidos políticos, los diputados han sostenido reuniones con el titular de la Procuraduría General de Justicia, Arsenio Durán y con los jueces del Poder Judicial.
Desde el punto de vista de Braulio Guerra Urbiola, la legislación del feminicidio es una temática que debe abordarse de manera técnica y cuidadosa, que no puede derivar en un vacío legal al momento de aplicar las sanciones.
“Hay dos posibilidades, una es que respecto a la agravante ya está en proceso de publicación, ya se legisló y está por publicarse. El otro tema es revisar sí se convierte en un delito autónomo o no, porque (de se así) se corre el riesgo de que no se configure el tipo penal o el hecho de que todos los elementos cuadren al no poderse probar que se le priva de la vida a una mujer por ser únicamente mujer”. El diputado priísta explicó que la falta un elemento de prueba, es la razón técnica por la que quien comete el delito queda libre y, de acuerdo con la ley, no se le puede juzgar dos veces por un mismo hecho.
Comentó que es necesario separar ambos conceptos: cuando se le priva de la vida por razones como violencia intrafamiliar, por fraude, venganza, no se califica como feminicidio.
Sin embargo cuando la privación de la vida se da por la única razón de ser mujer, es entonces considerado como feminicidio. Pero, el hecho es difícil de probar y por lo tanto los delincuentes quedarían libres.
“En un homicidio, sí se trata de una mujer se eleva la pena, no obstante hay posibilidades de revisar técnicamente el asunto y las discusiones. Sí se queda como un delito autónomo o con los agravantes, cualquiera de las dos vías tiene que tener conciencia del momento en el que llega un juez y este dicta la resolución”.
Asimismo, Braulio Guerra informó que es un tema que no deber legislarse al vapor, ya que sería muy delicado equivocarse al abrir la oportunidad al delincuente para que se ampare o que no se encontrará ese elemento de prueba y quedaran libres.
“Incluso cuando existe abuso sexual, mutilación y un grado de violencia desproporcional, ésto constituye para que se generen sanciones más severas. Sin embargo, el hecho no significa un razonamiento para un juez y para un Ministerio Público para que se demuestre fehacientemente que fue el odio a la mujer. El tema es de procedimientos penales, establecer la herramienta técnica y que no derive en un vacío que complique a la procuraduría y a la jueces y que permita el amparo”, concluyó.