Con ocho votos a favor y tres en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió invalidar la reforma a la constitución local, aprobada en 2009, a través de la cual se enunciaba la protección de la vida desde su fecundación.

La controversia constitucional discutida este día fue interpuesta por el municipio de Arroyo Seco, hace cinco años tras,  al considerar que la aprobación de la reforma contradecía las leyes nacionales que permiten interrumpir el embarazo en caso de violación sexual y, por ende, impiden otorgar una cobertura de salud completa a las mujeres queretanas.

De acuerdo a lo enunciado por los magistrados de la Corte, los argumentos de invalidez de la reforma obedecen a que presentaba diversas irregularidades, calificadas de “graves”, desde su presentación.

Se consideró a la reforma antiaborto como “violación procesal invalidante” ya que contó con la aprobación de solo tres alcaldías estatales.

Cabe recordar que esta reforma fue aprobada por la legislatura local, en 2009, con el aval de 22 de los 25 diputados integrantes; “sin embargo, fue puesta en vigor (con su publicación en el diario oficial del estado) sin que contara con el aval de al menos 12 de los 18 municipios que conforman esta entidad federativa, requisito obligatorio para cualquier modificación a la constitución estatal”, se indicó en la sesión de la SCJN realizada este lunes.

Algunos ministros se pronunciaron a favor de que el Congreso local reponga el proceso de reforma. Sin embargo, será el día de mañana (martes) cuando la SCJN defina si la invalidez de la reforma tiene efectos solo en Arroyo Seco o también en el resto del estado.

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