Rubén Hernández Robles, presidente municipal electo de Jalpan de Serra, y quien ganó con una candidatura independiente, fue multado por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) debido a que incurrió en actos anticipados de campaña y vulneró el bienestar de menores al utilizar fotografías en su propaganda electoral.
Así, con las sentencias de los procesos especiales sancionadores 80 y 85, el único candidato independiente que logró ganar la elección —con el 40% de los votos—, será multado con 32 mil 571 pesos por haber publicado un video, antes del inicio de las campañas electorales locales el primero de abril de este año y en el que además se vulneraron derechos de las infancias.
En el video, donde aparecen numerosos menores de edad, el candidato pide el voto por su candidatura criticando al actual alcalde independiente, Efraín Muñoz Cosme, quien no fue ratificado en el cargo pues quedó en tercer lugar con el 14% de los votos; asimismo, Liz Selena Salazar, diputada saliente del Partido Acción Nacional (PAN), quedó en segundo lugar con el 27% de los votos.
“Por eso quiero invitarlos a que este 2 de junio nos respalden con su apoyo, con su voto, para que el próximo gobierno sea de los ciudadanos, con ciudadanos, vamos a ganar. Porque recuerden que no podemos esperar resultados diferentes, y si elegimos lo mismo de siempre, Jalpan merece soñar en grande, vamos este 2 de junio, todos juntos”, señala.
La sentencia de las autoridades electorales señala además que Hernández Robles no presentó documentos que certificaran que los padres de estas infancias consistieron que la imagen de sus hijos fuera utilizada de manera propagandística y mandata que el candidato debe acudir a un curso de sensibilización sobre los derechos de las personas menores de edad.
“Las imágenes que fueron analizadas en la presente sentencia, respecto de las cuales las niñas, niños y adolescentes que son visibles y que fueron publicadas sin los consentimientos o autorizaciones necesarias no podrán ser utilizadas por ninguna persona en ningún material, sin recabar la documentación correspondiente”.
El tribunal ordena al candidato publicar la sentencia en sus redes sociales de forma pública después de tres días de publicada, sin embargo, no sólo no está publicado, sino que el perfil de campaña del candidato no está disponible en ninguna red.