Por mayoría de votos se aprobó en la Comisión de Salud una iniciativa para que personal médico en instituciones públicas de la entidad tenga capacidad de decidir en qué procedimientos no atenderá a pacientes, sin que sea sancionado, cuando considere que se trate de un servicio que, por ejemplo, va en contra sus valores personales o ética.

La iniciativa de objeción de conciencia se aprobó en un panorama en el que se ha abordado la legalización del aborto a nivel nacional.

Karina Careaga (PRI), presidenta de la comisión, rechazó que se haya aprobado con el único fin de blindar a Querétaro contra la implementación del aborto.

La modificación se aprobó con dos votos a favor (PRI, Partido Encuentro Social) y uno en contra (Morena).

Plantea adicionar el artículo 82 bis a la Ley de Salud del Estado de Querétaro, para que puedan ejercer su derecho a la objeción de conciencia personal médico profesional, de enfermería, auxiliares, técnicos y prestadores de servicio social que formen parte del Sistema de Salud del estado.

Tendrán posibilidad de excusarse a ejercer o participar en cualquier actividad que transgreda su conciencia, ética o valores personales, en temas, por ejemplo, de investigación, método, tratamiento, programa o en general cualquier prestación.

Se obliga a actuar al personal médico, sin importar que esté o no de acuerdo, cuando esté en riesgo la vida del paciente y éste no pueda ser atendido adecuadamente por otro integrante del Sistema de Salud del Estado de Querétaro.

Incompleta y deficiente. La morenista Lura Polo Herrera reprochó que se trata de una iniciativa que adopta parcialmente la Norma Oficial Mexicana (NOM) 046 SSA2-2005.

La NOM tiene sentido en la Ciudad de México, donde es legal el aborto, por tanto se da oportunidad a médicos a que rechacen realizar el procedimiento, pero se garantiza que dentro de la clínica sí habrá personal que no recurra a la objeción de conciencia.

“No atiende las causas que dan origen a la objeción de conciencia médica regulada en esta norma, sólo atiende de manera parcial la atención de los servicios de salud cuando el personal se acoja a la objeción de conciencia, de tal manera que no existe la garantía, por parte de las instituciones de salud, de contar, en todo momento, con personal no objetor de conciencia, y con las instituciones adecuadas para la atención en situación de violencia familiar o sexual”, dijo.

Google News

TEMAS RELACIONADOS