Política

Estatutos de PAN frenarían a Dorantes

No puede ser presidente del partido y candidato al mismo tiempo, señalan

Foto: Especial
28/12/2020 |09:50
Zulema López
RedactorVer perfil

En caso de no separararse de su cargo que tiene como presidente estatal del PAN, Agustín Dorantes Lámbarri podría estar impedido para participar como candidato  en los comicios de 2021, pues se lo prohibirían los estatutos del partido, indicó Martín Arango García, secretario del comité estatal del blanquiazul.

Explicó que la Ley Electoral permite que el legislador vuelva a postularse como candidato a la diputación local que ocupa, pero los estatutos del partido dicen que no puede ser presidente  del PAN y candidato al mismo tiempo.

Con relación al procedimiento que deberían seguir los legisladores interesados en repetir funciones, detalló que los diputados federales están obligados a presentar ante el Instituto Nacional Electoral (INE) una manifestación de interés para reelegirse, pero en el caso de los  locales, sólo deberán registrar ante su partido el interés de volver postularse al cargo, al igual que cualquier otro militante.

“Los propios partidos políticos, en sus procesos internos, serán los que decidan si se le da al diputado o diputada la posibilidad de poderse reelegir, entonces, nuestros legisladores que tengan esa pretensión tendrán que registrarse como cualquier ciudadano, como cualquier panista que quiera postularse a un cargo de elección popular”, argumentó Arango García.

Rechazó que la decisión de Dorantes Lámbarri vaya a frenarse derivado de la denuncia que por violencia de género presentó contra él la diputada de Morena, Laura Polo Herrera.

“Para empezar, ni Agustín ni tu servidor, seguramente vamos a estar en la boleta, pero, por otro lado, no existe una sentencia, al día de hoy, que indique que él no pueda contender por un cargo de elección popular”, declaró Arango García.

Ningún panista de Querétaro ha sido sancionado  por haber cometido violencia política en razón de género. Aparecer en esa “lista negra” evitaría que por dos años las personas acusadas puedan participar como candidatos.

“Los tribunales, hasta el día de hoy, no han determinado que este caso implique el impedimento para contender por un cargo de elección popular, sin embargo, tanto Agustín como tu servidor tenemos un impedimento estatutario para poder contender por un cargo de elección popular, por el cargo y la responsabilidad que hoy tenemos desde el comité directivo estatal.

“A veces me parece que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación  toma determinaciones que lejos de ser electorales son políticas”, consideró.