El pleno del Congreso local aprobó reformas al Código Penal del Estado de Querétaro, para prohibir y sancionar los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (ECOSIG), comúnmente conocidas como “terapias de conversión”.

Esta aprobación se realizó considerando que la legislación federal actual es omisa en sancionar estas terapias, lo que implica tolerancia estructural a tales prácticas en detrimento de quienes las padecen.

Por ello, el Congreso local  considera que tiene la obligación de legislar con enfoque antidiscriminatorio para prohibir su práctica y que, al menos en  Querétaro, se erradiquen, ya que restringen o menoscaban los derechos humanos de las personas, siendo mayormente reprochable cuando tales conductas se dirigen o aplican en personas con vulnerabilidad agravada, tal es el caso de niñas, niños y adolescentes, y aquellas que padezcan alguna discapacidad o se encuentran inmersos en alguna relación de poder con la o las personas victimarias.

En ese sentido, se adicionan el artículo 142 TER al Código Penal para el Estado de Querétaro, en un Capítulo VII sobre los Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad y la identidad sexual, para quedar como sigue: “A quien imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamientos, terapias,  esfuerzos o acciones para reprimir el libre desarrollo de la personalidad respecto a la orientación sexual o identidad y expresión de género se le impondrán de dos a seis años de prisión, una multa de 250 a 2 mil  veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y de 50 a 100 horas de trabajo en favor de la comunidad”.

Para efectos de este delito, se entiende por tratamientos, terapias, servicios, esfuerzos o aquellas acciones cualquiera que sea su denominación, consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tengan por objeto anular, obstaculizar, reprimir o menoscabar la expresión o identidad de género, así como la orientación sexual de la persona, en las que se emplea violencia física, moral o psicoemocional, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana.

También en la sesión de Pleno de ayer, fueron aprobadas reformas al Código Penal estatal para acreditar el feminicidio.
 Se prevé que con esta reforma se robustezca el tipo penal en la norma local, lo que permitirá acreditar la razón de género en feminicidios, donde los cadáveres o restos de las víctimas no sean exhibidos sino por el contrario, se intente ocultarlos o desaparecerlos, incluso cuando se abandonan en lugares que no son necesariamente públicos.

Asimismo, se aprobó dar certeza en la regularización de los recursos transferidos al Fideicomiso para la promoción turística de la entidad.

De acuerdo con las reformas aprobadas, violencia vicaria es la acción u omisión cometida por quien tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato o haya mantenido una relación de hecho o de cualquier otro tipo,  que provoque la separación de la madre con sus hijas e hijos o persona vinculada significativamente a la mujer.

Google News