El juicio de nulidad de la elección al Ayuntamiento de Ezequiel Montes, que fue interpuesto por el Partido Acción Nacional (PAN), fue rechazado por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ), por lo que se ratificó el triunfo de Iván Reséndiz, alcalde electo y quien ganó de la mano de Morena y el partido del Trabajo (PT).

La sentencia, publicada el 11 de julio pasado, fue presentada al PAN, pues argumentaba que algunos funcionarios en siete casillas distintas no cumplían con los requisitos para serlo, como no haber tenido capacitación o no estar en la sección electoral.

Sin embargo, el TEEQ recordó que en realidad las autoridades electorales tienen mecanismo para nombrar funcionarios de casilla en caso de que quienes hayan sido sorteados y capacitados no lleguen el día de la elección. Lo que sucede es que, en ocasiones, es la gente en las calles o en las filas a las que se les solicita participar de emergencia para sustituir faltantes.

"Es posible advertir que si bien es cierto que los funcionarios que refiere el actor, no son las personas previamente insaculadas, capacitadas y designadas para ocupar los cargos según el Encarte, también lo es, que sí se encuentren en la Lista Nominal de Electores de la sección electoral al que pertenece la casilla", señala la sentencia.

En ese sentido, al no anularse la votación en ninguna de estas siete casillas, ni hablarse, según el TEEQ, ninguna otra irregularidad ni haberse registrado inconsistencias por ninguno de los representantes de partidos que firmaron las actas de resultados, no existe una variación en la votación.

Así, Reséndiz será el sucesor de la alcaldesa Guadalupe Pérez Montes, al obtener 12 mil 135 votos, dos mil mas que la actual edil, que obtuvo 10 mil 847 votos de la mano del PAN y el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y que, por ello, perdió la oportunidad de gobernar ese municipio por tres años más.

"Cuando este valor no es afectado sustancialmente y, en consecuencia, el vicio o irregularidad no altera el resultado de la votación, deben perseverarse los votos válidos. De ahí que, si en el expediente se encuentran elementos demostrativos de que el vicio o irregularidad alegados no son determinantes para el resultado de la votación, no se justifica el acogimiento de la pretensión de nulidad", se establece en la sentencia.

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