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Gasolinazo dispara 40% gasto de firmas

Asalariados, los más afectados por alza a combustibles: experto; difícil que ese sector pueda deducir erogación, dice fiscalista

FOTO: César Gómez
24/01/2017 |03:13Lourdes Durán |
Redacción Querétaro
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El gasto en empresas destinado a combustible se incrementó entre 30 y 40% a partir del 1 de enero de este año, con relación al gasolinazo. Y en la misma proporción, la medida impactó los gastos de operación de diversos contribuyentes, señaló el capítulo Querétaro de la Asociación Nacional de Fiscalistas (Anafinet).

Manuel Ríos Zúñiga, representante local de la asociación, indicó que el presupuesto destinado a este rubro representa desde 5% del ingreso mensual de los pagadores de impuestos hasta 30%, dependiendo de la actividad, siendo el último el caso del autotransporte.

Pese a que los asalariados representan la mayor fuerza en número de contribuyentes —en Querétaro significan más de 60% del padrón con que cuenta el Servicio de Administración Tributaria (SAT)—, este grupo no podrá hacer deducible este gasto de sus impuestos, lo que lo ubica como el más vulnerable luego del alza en el precio de los combustibles.

“Los contribuyentes asalariados representan la mayor parte de la rebanada de la naranja a nivel nacional y son los más afectados, pues no la van a poder deducir y sí la van a pagar. A ellos son a los que más les va a pegar porque aparte de que tienen que pagar el costo de la gasolina, más el IVA, más el IEPS, no tienen ninguna deducción”, señaló Ríos.

De acuerdo con el fiscalista, un asalariado común percibe un sueldo de entre 4 y 6 mil pesos al mes, mientras que uno con conocimiento de tipo medio ingresa entre 8 y 15 mil pesos mensuales, dependiendo el puesto que desempeñe y la empresa para la cual se ocupe.

Aún en los casos en que sí sea aplicable la deducción, ésta sólo será válida cuando el pago de gasolina se realice, independientemente de la cantidad, con cheque, monedero electrónico o transferencia, excluyéndose los casos en que el desembolso se realice en efectivo.

El especialista acotó que la ley establece que para hacer deducible un gasto éste tiene que ser estrictamente indispensable para la actividad por la cual se pagan impuestos, aunque en la práctica se han encontrado casos de personas físicas e inclusive morales que hacen deducible la gasolina sin tener vehículos en la contabilidad.

“Creemos nosotros que eso es un absurdo, porque te pasan los gastos de gasolina y ni siquiera tienen registrado un vehículo. Sería la primera parte que tendríamos que visualizar”, sostuvo.

Combustibles alternos. En virtud de lo que cuesta ahora la gasolina, los fiscalistas recomiendan a los contribuyentes cambiar el esquema de 8 cilindros por uno más bajo, así como considerar migrar a combustibles alternos.

“La gasolina se encareció en un alto porcentaje y estamos empezando a sugerir a las empresas que cambien de esquema; de lo que es el vehículo de 8 cilindros, irse a 4 cilindros o a 6, por una parte, y por la otra empezar a utilizar el gas como opción porque el otro combustible evidentemente ya quedó muy caro”, refirió Ríos Zúñiga.

Precisó que si bien para los asalariados no es deducible el gasto en gasolina, este grupo puede aplicar otras deducciones personales como son los honorarios médicos, dentales y hospitalarios; gastos funerarios; donativos; créditos hipotecarios; primas de seguro; aportaciones a cuentas voluntarias o complementarias de retiro; transporte escolar; colegiaturas y estímulos fiscales por depósito en cuentas para ahorro.

Todo esto es deducible para el trabajador en su declaración anual como una deducción personal, aunque todos los gastos deben ser pagados con cheque, transferencia o monedero electrónico pues de lo contrario no es deducible.

Además, las deducciones personales no pueden exceder cinco salarios mínimos anualizados o 15% de los ingresos del contribuyente, explicó.

“Hay contribuyentes para los que no es deducible ningún gasto de gasolina, como los asalariados, que son el gran porcentaje de contribuyentes en el país; es deducible para los que tienen actividad empresarial y profesional o para otro tipo de contribuyentes, pero no para los asalariados, aunque ellos pueden beneficiarse con otro tipo de deducciones.

“Cabe mencionar que esto es reforma para 2017, por lo que en 2016 todavía no pueden entrar —las deducciones de gasolina—”, recalcó.