La Comisión de Redacción y Estilo de la 57 Legislatura se reunió para aceptar la reforma al artículo 73, que establece como facultad exclusiva del Congreso de la Unión y no de las entidades federativas, legislar en materia de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes.
El diputado David Dorantes Reséndiz, integrante de la Comisión de Redacción y Estilo, dijo que dos temas fueron aprobados en la sesión: el primero es referente al artículo 73, en el que se le otorga la facultad exclusiva de legislar en materia de secuestros.
“El decreto establece como facultad exclusiva del Congreso de la Unión, legislar también en desaparición forza das de personas u otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, como trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles. Es un punto que ya se pasó al pleno y solamente tenía que pasarse por la punta de redacción”, puntualizó el legislador.
El segundo tema es referente a la Ley de los Derechos Humanos del estado de Querétaro, en la que se cambia una denominación, para que en lugar de que sea una Comisión Estatal de Derechos Humanos, ahora sea una Defensoría de los Derechos Humanos. Esta decisión había sido ya aprobada por el pleno y vetada por el Ejecutivo. Luego de revisarla, se aprobó de nueva cuenta y se superó el veto.
“En lo que respecta a la Ley de Derechos Humanos del Estado de Querétaro, en el dictamen original, aprobado el 13 de marzo de 2015, se modificó el nombre de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos por el de Defensoría de Derechos Humanos de Querétaro, que es el que se establece en la Constitución”, informó.
En este momento, la reforma referente al artículo 73 sólo espera la aprobación del pleno para luego ser publicada en el diario oficial de Querétaro; mientras que la reforma a la Ley de los Derechos Humanos se envía al Ejecutivo y se publica en el mismo diario.
Entre las adecuaciones a la ley, se detalla el procedimiento que la Legislatura debe seguir para nombrar al presidente de la Defensoría; se establece también que la Legislatura nombrará y removerá al secretario ejecutivo responsable de la difusión de los derechos humanos y al visitador general, el cual es responsable de dar trámite a quejas.
En el nuevo dictamen se corrigen definiciones y términos para dar una mayor precisión a las indicaciones a la norma, y de esta manera evitar interpretaciones a la misma.