El Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) desechó los recursos de impugnación interpuestos por candidatos independientes y por Ricardo Astudillo Suárez. En el primero de los casos, al haber culminado el proceso electoral; mientras que en el segundo asunto, el legislador federal no acreditó su personalidad como dirigente del partido.

Respecto a los asuntos con clave TEE-RAP/JLD-35/2015 y 36/2015, promovidos por aspirantes a candidatos independientes: Rolando Augusto Ruiz Hernández, Alicia Colchado Ariza, José Manuel Farca Sultán y Alberto Marroquín Espinoza fueron recursos que se desecharon, debido a que se había dictado sentencia sobre el caso.

En este sentido, el magistrado Sergio Guerrero se pronunció a favor de desechar este medio de impugnación, al aseverar que los aspirantes a candidatos independientes, en un primer momento no coincidieron con la sentencia emitida por el TEEQ, respecto a no concederles el derecho de ser candidatos. “Incluso acudieron al Tribunal Superior de Justicia nacional para que se les concediera el derecho de ser registrados como candidatos, pero la Suprema Corte consideró improcedente su derecho a pedir que se realice esa atracción y depués de la jornada se desechó la petición”, comentó.

Asimismo, agregó que el desecho de este recurso fue debido a que, en una primera instancia, fue un tema que ya había sido juzgado por el TEEQ, por lo tanto, aseveró, el tribunal no puede volver a resolver en un tema que ya se pronunció.

En cuanto a los tres recursos de apelación interpuestos por el diputado federal por Querétaro del PVEM, Ricardo Astudillo Suárez, en contra de los consejos distritales X, IV y III del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, éstos se acumularon y también fueron desechados.

En dichos recursos de apelación, el dirigente del PVEM solicitaba un recuento de votos en estos distritos para poder alcanzar una diputación local, sin embargo, su representante legal, al momento de presentar la demanda omitió anexar el documento donde se acreditaba su cargo partidista.

De acuerdo con la magistrada Cecilia Pérez, el artículo 25 dela Ley de Medios, en su fracción quinta establece que para la interposición de recursos se debe de cumplir con ciertos requisitos, como definir el domicilio de los terceros interesados para recibir notificaciones, la claridad en los hechos, los agravios del acto o la resolución, preceptos legales violados y ofrecer pruebas que en su momento se consideren necesarias.

“El legislador queretano no menciona y no tiene la voluntad que fuera necesario prevenir, y uno de ellos donde no señaló y no entregó la acreditación de la personalidad del promovente con el anexo de documentos necesarios, y al momento de presentar la demanda omitió anexar los documentos en donde se presume el cargo partidista dentro del Partido Verde Ecologista y por lo tanto se desecha”, informó la magistrada.

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