Aunque el estudio de Calidad de la justicia: Observatorios de Audiencias y Resoluciones Judiciales, de México Evalúa, señala que en Querétaro los jueces elevaron la calidad de la justicia, la entidad tiene rezagos en la protección de víctimas, señala el informe.
Además de carecer de enfoques de atención diferenciados de la violencia de género, en contra de las mujeres y niñas; tampoco se aplican suficientemente los protocolos de actuación específicos para delitos como el feminicidio, precisa el documento que evalúa los casos de Querétaro y San Luis Potosí.
El documento expone que en uno de los casos vinculado a un feminicidio, resuelto en Querétaro, se observaron diversas anomalías: una de ellas es que la investigación se realizó como homicidio calificado, y sólo hasta que el proceso llegó a la audiencia intermedia se reclasificó el delito como feminicidio.
“El problema de lo anterior es que, aunque bien pudo subsanarse el ‘error’ inicial, el hecho de que al arranque de la investigación no se tratara como feminicidio pudo ocasionar la pérdida de datos de prueba imprescindibles para la acreditación del delito”, expone el organismo.
Señala que es por este tipo de circunstancias que los códigos prevén que el delito de feminicidio pueda reclasificarse como homicidio si no existen razones de género, lo que implica que previamente se agotaron todas las diligencias posibles y, como resultado, se aplicara la reclasificación.
“Llama la atención, además, que tampoco el juez de control realizara alguna observación sobre la clasificación inicial como homicidio calificado, a pesar de que se tratara de la muerte violenta de una mujer, a la cual se le encontró desnuda y con marcas de estrangulamiento al interior del domicilio conyugal”.
En este contexto, el informe precisa que la calidad de la justicia depende de la capacidad del sistema de justicia para proteger los derechos de las personas.
No obstante, señala que existen importantes aspectos de mejora, especialmente respecto a la perspectiva de género, debido a que no se terminan de internalizar en la práctica los enfoques de atención diferenciados de la violencia de género en contra de las mujeres y niñas ni se aplican suficientemente los protocolos de actuación específicos para delitos como el feminicidio.
Por lo tanto, expone que el sistema de justicia penal no está siendo capaz de generar respuestas diferenciadas para los casos. De acuerdo con la coordinadora del programa de justicia de México Evalúa, Chrístel Rosales, en estos casos la calidad de la justicia es menor.
“No encontramos un desempeño distinto entre los casos rutinarios y los de alto impacto social, en los que las autoridades deberían de cumplir con deberes de protección reforzados en materia de derechos. De hecho, la calidad de la justicia en estos casos es menor”, señala.
En relación con la reparación del daño, el documento expone que se necesita considerar reparaciones integrales para garantizar la protección de derechos de las víctimas del delito.
El documento también expone que mientras en San Luis Potosí se cuenta con la Asesoría de víctimas, la cual tiene una participación relevante, “En Querétaro no tenemos registros y eso habla mucho del riesgo de vulneración de los derechos de las víctimas”.
Respecto a Querétaro, el informe señala que la entidad tiene una buena coordinación interinstitucional entre el Poder Judicial, la Fiscalía y la Defensoría, así como la posibilidad para los agentes del Ministerio Público de conocer el caso desde el inicio y hasta el final del proceso, este punto -señala- repercute en un desempeño de mayor calidad.
En este sentido, el informe señala que para elevar la calidad en el sistema de justicia penal, se proponen diversos puntos: garantizar la especialización de las personas operadoras, especialmente en casos de violencia de género y desaparición forzada, a través de mecanismos que certifiquen conocimientos, habilidades y trato digno.
Además de identificar, desde el inicio del proceso y en cada una de las etapas, los enfoques diferenciados y la debida diligencia reforzada que deban ser aplicados, como en los casos de violencia de género o desaparición forzada.
De igual manera, asegurar la participación diligente de los asesores jurídicos aun cuando no se encuentre presente o incluso localizable la víctima, de tal forma que sus derechos se vean garantizados e institucionalizar la reparación del daño para que sea integral.
También, asegurar competencias en argumentación, lógica jurídica aplicada y la creación y aplicación de metodologías y planes de investigación, con la finalidad de que estén articuladas las acciones que realiza cada una de las personas operadoras.
Así como contar con un mecanismo que auxilie en la programación de horarios para las audiencias, con la finalidad de no empalmarlas, evitar su diferimiento y la vulneración del principio de inmediación y continuidad.