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Este jueves, el Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado del Estado de Querétaro resolverá el amparo interpuesto por la defensa de Dafne Mcpherson Veloz, quien se encuentra recluida en el Cereso de San Juan del Río desde 2015 acusada de homicidio calificado por un presunto aborto en un baño de la tienda Liverpool donde trabajaba, sin embargo aun cuando el recurso sea resuelto a favor de Dafne, la Fiscalía General del Estado (FGE) tiene hasta 10 días para apelar la resolución del Tribunal.
Hace unos días, Dafne fue sentenciada a 16 años de cárcel por el delito de homicidio calificado, por lo que organizaciones sociales que han apoyado a la familia promovieron la recolección de firmas a través de la plataforma change.org, con el objetivo de presionar al Tribunal Colegiado para que resuelva el Amparo en favor de Dafne concediéndole la libertad inmediata.
El amparo directo 183/2017 fue iniciado por los abogados de la joven, quienes han acusado irregularidades en el caso; de acuerdo con especialistas consultados, una vez que el Tribunal Colegiado emita su resolución existe un periodo de 10 días para que tanto la Fiscalía como la defensa de Dafne puedan apelar, al tener opciones para interponer recursos de revisión o queja y de los cuales el periodo de resolución del Tribunal es indefinido.
De acuerdo con change.org, Dafne Taniveth Mc Pherson Veloz tiene 28 años de edad, es madre de una niña de 6 años, padece de hipotiroidismo y fue sentenciada a 16 años de cárcel por un delito que nunca cometió, dado que tuvo un parto fortuito en un baño de la tienda departamental Liverpool de San Juan del Río, Querétaro donde era empleada.
La plataforma explica que el parto fortuito corresponde al nacimiento por vía vaginal que sucede espontáneamente, de manera imprevista y sin que existan condiciones óptimas para dar a luz. Este tipo de parto involucra una serie de riesgos que pueden ser mortales tanto para la madre como para el bebé.
El testimonio menciona que el 17 de febrero de 2015, aproximadamente a las 5:30 p.m., Dafne estaba en su área de trabajo y minutos después comenzó a sentir dolores muy fuertes en el vientre, por lo que se dirigió al baño y antes de poder sentarse sintió como caía algo de su cuerpo, mientras se desangraba, por lo que al agachar su mirada se percató de que era una bebé, por el impacto de la situación y por el fuerte sangrado que presentaba, Dafne se desmayó en numerosas ocasiones.
Tanto ella como su bebé permanecieron en el baño, además el personal de Liverpool sólo permitió que fuese asistida por una auxiliar de enfermería de la propia tienda, e incluso se negó el acceso a la tienda a los paramédicos de la Unidad Municipal de Protección Civil, razón por la cual se impuso una multa de 30 mil pesos a la tienda departamental. En ese tiempo, la bebé falleció.
Después de estos hechos, Dafne fue trasladada al Hospital General de Zona del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) donde estuvo acompañada por personal de la entonces Procuraduría General del Estado (PGJEQ) hoy Fiscalía General del Estado (FGE).
En aquel momento, el titular de la PGJEQ, Arsenio Durán Becerra, declaró que tuvo conocimiento que el bebé (no se había dado a conocer el género del menor) había nacido vivo, sin embargo falleció minutos después, por lo cual es que realizarían las investigaciones pertinentes con las que determinarían la causa del fallecimiento. El entonces procurador manifestó que las indagatorias se dirigirían a encontrar las causas de la muerte y descartó el delito de aborto, al establecer que el bebé nació con vida.
La PGJEQ informó también que realizarían diligencias correspondientes, como las entrevistas con testigos y empleados de la tienda, además de paramédicos que acudieron al llamado de emergencia. Según el testimonio publicado en change.org, el Ministerio Público le dio a conocer a Daphne que quedaría en libertad pero que seguiría la investigación en su contra, sin embargo meses después fue detenida y llevada a juicio por el delito de Homicidio Calificado cometido en agravio de su propia bebé.
La defensa de Dafne ha insistido en que los responsables de la muerte de la menor fue el personal de Liverpool, al negar los servicios médicos y quienes impidieron el traslado inmediato a un hospital para que ambas fueran atendidas.
Contra la sentencia condenatoria, las organizaciones de derechos humanos que participan en su defensa interpusieron un juicio de Amparo ante el Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado del Estado de Querétaro en donde exigieron la libertad inmediata de Dafne.
“Jamás investigaron la responsabilidad del personal de Liverpool y desde el primer momento la trataron como responsable utilizando en su contra prejuicios y estereotipos como el de no haber reaccionado con “instinto de madre” o del haber actuado “peor que una perra”, refiere el testimonio.