La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró los trabajos de apertura de un bordo que se realizaban en un terreno ubicado en el ejido Galindo en San Juan del Río al detectar daños a zona forestal y corroborar que el predio carecía de cambio de suelo necesario para realizar el vaso captador.
La procuraduría confirmó que esta obra causó una afectación a 15 mil metros cuadrados de vegetación, por lo que se prevén multas para los responsables de emprender la obra para constitución de un bordo.
A través de un comunicado de prensa, la Profepa confirmó que este martes de realizó la clausura de las acciones de constitución de brechas debido a que también el terreno no contaba con el cambio de uso de suelo correspondiente y el paraje conserva su estatus de zona forestal.
Las obras clausuradas —consistentes en la apertura de una brecha de acceso, así como la construcción de un bordo en el Ejido Galindo, ubicado en el municipio de San Juan del Río— no contaban con las autorizaciones que expide la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) se informó
En atención a una denuncia ciudadana que reportaba la afectación de vegetación forestal, personal de la delegación de la Profepa en la entidad realizó la diligencia correspondiente para llevar a cabo la inspección del sitio y verificar la queja.
Durante la revisión en la zona de la obra, los inspectores federales constataron la remoción de vegetación forestal con una afectación de 15 mil metros cuadrados, los cuales corresponden a vegetación forestal propia de selva baja caducifolia, endémica de la zona.
Sin permisos. Por la presencia de vegetación, personal de la Profepa solicitó al responsable de los trabajos sobre el terreno que presentara las autorizaciones federales expedidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) en materia de Impacto Ambiental y para el Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales, sin que pudiera acreditar contar con tales permisos.
“Por lo anterior, se impuso como medida de seguridad la clausura total temporal del predio inspeccionado” se informa en el comunicado.
Las obras inspeccionadas contravienen lo dispuesto en el artículo 163 fracciones I y VII de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Asimismo, se informó que de acuerdo con los artículos 28 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y el quinto de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, se establece que las obras y actividades de competencia federal requieren previamente contar con autorización en materia de impacto ambiental para su desarrollo, así como lo es el cambio de uso de suelo de áreas forestales.
La Profepa advirtió que en caso de que exista un cambio de uso de suelo para la zona en la que se pretendía realizar el bordo, los responsables de aprobarlo serán acreedores a una multa que irá de 100 a 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 165, fracción II, en relación con el artículo 163, fracciones l y VII, ambos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.