El 85% de los casos en la Sala Familiar del Poder Judicial del estado corresponden a demandas por pensiones alimenticias, dijo la magistrada presidenta del área, Marisela Sandoval López.

Aclaró que esto se debe a que existe mayor información sobre este tipo de procesos, por lo que se han incrementado estas demandas en los últimos 10 años.

“Hay un alto porcentaje tanto de inicios de procedimientos de divorcio, como disolución de concubinato por deuda alimentaria o por débito alimentario, incluso también tenemos bastantes procedimientos donde la prestación principal es precisamente el pago de la deuda alimentaria”, reconoció.

La mayoría de las personas que inician estos procedimientos son madres de familia, pero también hay deudoras alimentarias. Además de que hay más información, también el acceso es más directo e inmediato a este tipo de procedimientos.

“Tenemos incluso las medidas cautelares de forma verbal, en las que pueden irse a iniciar medidas cautelares de inmediato si es que la solicitud es por pago alimentario o por deuda alimentaria, ese mismo día, de manera verbal se emite el oficio de descuentos si es que se tiene una fuente de trabajo fija o ese mismo día se ordena la notificación a la persona deudora alimentaria”, especificó.

El pago puede ser en pesos si es que hay un ingreso fijo, en salarios mínimos o en porcentaje de canasta básica.

Señaló que después de la medida cautelar, si todavía no se hace el depósito correspondiente o pago en el plazo de 30 días, se puede iniciar una demanda formal. “Se tienen un plazo de 15 días que se puede duplicar por una sola vez, y se tendría que iniciar una demanda formal si es que se pretende iniciar divorcio, presentar la demanda, si se inicia un procedimiento de disolución de concubinato o simplemente demanda de alimentos con las protecciones si es que hay infantes y adolescentes con la protección de custodia, convivencias”.

Aseguró que la mayoría de los casos se resuelven en favor de la parte demandante, sobre todo si hay infancias y adolescentes de por medio. Si después de haber obtenido la medida cautelar siguen sin recibir el pago, el siguiente paso son las medidas de apremio como son el embargo de inmuebles, multas o llegar hasta el arresto; pero primero se tendría que ejecutar un embargo y remate de bienes.

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