De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, los mexicanos tienen varios días de descanso obligatorio al año. Así que no olvides anotarlos en tu calendario.
Un día festivo oficial o feriado es no laborable, es decir, es de descanso obligatorio, por lo que no hay servicios como bancos ni clases.
El 16 de septiembre, es día de asueto por la celebración de la Independencia de México, y caerá en jueves, por lo que el día no se recorre al lunes ni se pasa al viernes; esto significa que en las fechas patrias, no habrá “puente patrio”.
Los trabajadores y patrones deberán determinar el número de trabajadores que deban prestar sus servicios; los empleados quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble, tal y como lo marca el artículo 75 de la Ley Federal del trabajo.