La Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro (DDHQ) emitió una recomendación a la Secretaría de Salud del estado, por la violación a los derechos humanos de una recién nacida.

La DDHQ recordó que el pasado 19 de enero, tras un parto fortuito de una mujer en el Centro de Salud del municipio de Tolimán, personal médico informó que la recién nacida no presentaba una temperatura corporal adecuada.

A pesar de contar con una cuna de calor radiante, la cual se utiliza en estos casos para elevar la temperatura corporal de los recién nacidos, se utilizó por más de una hora una lámpara de calor, sin vigilancia por parte del personal médico.

Debido a esta negligencia médica, la recién nacida sufrió una quemadura de 9% de su superficie corporal de segundo y tercer grado en la región torácica anterior.

Además de los procedimientos médicos realizados hacia la menor de edad y hacia su madre, quien también fue atendida por el parto fortuito, no se cuenta con documentación que acredite el consentimiento informado.

“Es importante recalcar también que de acuerdo con la Opinión Técnico-Médica de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Querétaro (CAMEQ) emitida en el estudio de este caso, y a información recabada por parte de esta Defensoría del personal médico involucrado, una vez que se tuvo conocimiento de la quemadura por la larga exposición a la lámpara, no existió un manejo adecuado de la lesión, principalmente por no contar con los insumos necesarios para minimizar la afectación de la misma”, recordó.

La Defensoría precisó que tras completar la investigación con diversas entrevistas e informes rendidos por la autoridad responsable, y una vez valorados los indicios recabados, concluyó que le fueron violentados los derechos humanos a la menor de edad agraviada y a su madre, por lo que emitió la recomendación correspondiente a la Secretaría de Salud estatal.

Entre los puntos que establece el documento están: solicitar y gestionar la inscripción de la agraviada (como víctima directa), sus padres y quienes acrediten ser víctimas indirectas, en el Registro Estatal de Víctimas, en un plazo que no exceda de 45 días naturales. También recomendó realizar las gestiones conducentes ante las instituciones competentes, para que la menor reciba el tratamiento médico correspondiente con motivo de la quemadura que se le ocasionó en dicha unidad de salud; asimismo, a quienes acrediten ser víctimas indirectas, se les deberá proporcionar atención psicológica especializada.

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